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Tribunal de Apelaciones Circunscripción Oriental

Poder Judicial de Nicaragua

Tribunal de Apelaciones Circunscripción Oriental

Competencia

Corresponde territorial mente conocer al Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Oriental las causas de los departamentos de Masaya y Carazo, según lo dispuesto en los artículos 38 y 41 LOPJ.
Artículo 41.- Los Tribunales de Apelaciones, en el orden de la competencia de cada Sala podrán conocer – Sala Civil – Sala Penal:

1. Conocer y resolver en segunda instancia de los recursos en contra de las sentencias dictadas por los Juzgados de Distrito.

2. Conocer del Recurso de Hecho por inadmisibilidad de los Recursos de Apelación contra sentencias de los Jueces de Distrito.

3. Conocer los Recursos de Amparo y de Exhibición Personal de conformidad con la ley de la materia.

4.Conocer y resolver los Recursos de Revisión en materia penal.

5.Conocer en primera instancia, de oficio o por acusación, de los procesos especiales de responsabilidad con formación de causa que, por delitos propios de los funcionarios públicos, tengan lugar en contra de los Jueces de Distrito, Abogados y Notarios en el ejercicio de sus funciones, sus resoluciones son apelables en un solo efecto ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

6.Conocer en segunda instancia, de los delitos señalados en el numeral anterior cuando éstos fuesen cometidos por los Jueces Locales.

7.Dirimir los conflictos de competencia entre los Jueces que le están subordinados territorialmente.

8.Resolver los incidentes de implicancias y recusaciones que se promuevan contra sus miembros.

9.Las demás que la ley determine.


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