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Tribunal de Apelaciones Circunscripción Oriental

Poder Judicial de Nicaragua

HISTORIA DEL TRIBUNAL DE APELACIONES MASAYA (Circunscripción Oriental).-

El 30 de Enero de 1924, la Cámara de Senado de Nicaragua, en decreto Nº.38, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº.40 del 16 de Febrero de 1924, crea la Corte de Apelaciones del Centro, con sede en la ciudad de Masaya. Es hasta el 10 de Julio de 1933 que inicia su funcionamiento, según decreto, emitido por el Senado y la Cámara de Diputados el 21 de Diciembre 1932 y publicado en La Gaceta Nº.41 del 20 de Febrero de 1933.

Esto se da, gracias a la firma del convenio de paz entre el General de hombres libres Agusto Cesar Sandino jefe del Ejército defensor de la Soberanía Nacional y el presidente Juan Bautista Sacasa, que dió, como resultado el retiro de las tropas del ejército de los Estados Unidos y la Institución de los Poderes del Estado.

La Corte de Apelaciones de Centro, se ubicó en el Edificio que se conoce como Escuela ¨Humberto Alvarado¨ en el Municipio de Masaya frente a la Farmacia Emilia Arrieta (Estrella Roja).

En 1947 se realizan reformas a la Ley Orgánica de Tribunales publicada el 17 de Abril de 1947 en La Gaceta Nº.77, decreto 559, estableciéndose la creación de las Salas y el número de Magistrados que la compondrán. Los nombres de los Magistrados que compondrían las diferentes Salas fueron elegidos el 18 de abril de 1947, publicadas el 23 de Abril del corriente año en decreto 560 La Gaceta Nº.82. El período de los Magistrados inició el 20 de Abril 1947 y se conformó de la siguiente manera:
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Los Tribunales de Apelaciones, en el orden de la competencia de cada Sala podrán conocer – Sala Civil – Sala Penal:

1. Conocer y resolver en segunda instancia de los recursos en contra de las sentencias dictadas por los Juzgados de Distrito.

2. Conocer del Recurso de Hecho por inadmisibilidad de los Recursos de Apelación contra sentencias de los Jueces de Distrito.

3. Conocer los Recursos de Amparo y de Exhibición Personal de conformidad con la ley de la materia.

4.Conocer y resolver los Recursos de Revisión en materia penal.

5.Conocer en primera instancia, de oficio o por acusación, de los procesos especiales de responsabilidad con formación de causa que, por delitos propios de los funcionarios públicos, tengan lugar en contra de los Jueces de Distrito, Abogados y Notarios en el ejercicio de sus funciones, sus resoluciones son apelables en un solo efecto ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

6.Conocer en segunda instancia, de los delitos señalados en el numeral anterior cuando éstos fuesen cometidos por los Jueces Locales.

7.Dirimir los conflictos de competencia entre los Jueces que le están subordinados territorialmente.

8.Resolver los incidentes de implicancias y recusaciones que se promuevan contra sus miembros.

9.Las demás que la ley determine.


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