La renuncia la interpondrá el Facilitador por escrito y en duplicado ante el juez del Municipio a que pertenece, debiendo acompañar constancia que le
designaba dicha calidad.
El Juez del Municipio estará obligado a enviar de inmediato una copia de la renuncia a la Oficina atención a Facilitadotes y exhibirá en tabla de aviso de
su juzgado auto o providencia en que acepte la renuncia por un periodo no menor a los tres meses.
Causales de Suspensión.
Son causales de suspensión en sus funciones para el Facilitador las siguiente:
• Emigrar de una comunidad o comarca a otra donde existen Facilitadotes.
• Emigrar de un Municipio a otro donde existan Facilitadotes.
• Emigrar de una comunidad o comarca a otra donde no existan facilitadotes con independencia del Municipio.
• La existencia de un proceso penal en su contra, cuya pena traiga como fin la privación de libertad.
• No participar en dos capacitaciones consecutivas sin previa justificación.
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