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  Secretaría del Tribunal Laboral

FUNCIONES DE LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

1.- Ley No. 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial”

Arto. 107 segundo párrafo

En el caso de los Tribunales el voto será recogido por el Secretario del Tribunal en el Libro de Votos que para tal efecto deben llevar. El Presidente del Tribunal está en el deber de llamar al Secretario para cumplir con el levantamiento del Acta respectiva y la firma de los Magistrados. La parte dispositiva del voto será trasladada fielmente a la parte del Por Tanto del fallo, en el expediente judicial.

Arto. 170
Los Secretarios Judiciales son funcionarios de Carrera Judicial, ejercen la fe pública judicial y asisten a los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en las demás leyes de la materia. En cada dependencia judicial habrá al menos un Secretario, el número de secretarios por dependencia judicial, será determinado por la Comisión de Administración de la Corte Suprema de Justicia.

secretario del TNLA

Arto. 174. A los Secretarios de Salas y de Juzgados les corresponde:

1. Autorizar todas las providencias, despachos y autos emanados de las autoridades judiciales.

2. La guarda y custodia de los documentos del despacho.

3. El archivo y la conservación de los expedientes, así como los bienes y objetos relacionados a estos.

4. El debido depósito, en las instituciones legales, de cuentas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan.

5. Extender en los autos, las certificaciones y las constancias referentes a las actuaciones judiciales.

  1. Librar Certificaciones de las actuaciones de los Expedientes Judiciales y autorizar, con el Juez o Presidente del Tribunal o de la Sala en su caso, las solicitudes de auxilio judicial a nivel nacional e internacional.

6. Notificar las resoluciones judiciales contenidas en el expediente judicial, sin perjuicio de que esta actividad sea realizada directamente por los Oficiales Mayores u Oficiales Notificadores, que nombren la Corte Suprema de Justicia o los Tribunales de Apelaciones, en su caso.

En ausencia de tales funcionarios, los Secretarios de los Tribunales Colegiados tendrán a su cargo las notificaciones.

7. Firmar la razón de recibido de los escritos, documentos y copias que presenten las partes, haciendo constar la hora y fecha de la presentación, la persona que lo haga y una descripción exacta de los documentos acompañados y del número de copias.

8. Dar cuenta diariamente al Juez de las solicitudes que presenten las partes, así como las quejas relativas al servicio.

9. Mostrar los expedientes a quienes tienen derecho en los asuntos privados y en los cases de procedimiento penal, a todos aquellos que lo soliciten, siempre que su acceso no haya sido restringido por el Juez, de conformidad a los cases previstos por la Constitución Política y la ley; los Secretarios no permitirán que los expedientes sean sacados del despacho, excepto en los cases legalmente señalados.

10. En los Tribunales Colegiados, velar para que se notifiquen las resoluciones en los términos y formas de ley.

11. Cumplir las órdenes de sus superiores, así como todas las demás obligaciones que determine la ley.

2.- Código de Procedimiento Civil

Arto. 185.- El Secretario autorizará con firma entera las resoluciones judiciales y los demás autos en que intervenga, lo mismo que las certificaciones o testimonios que librare, las notificaciones y demás diligencias.

Arto. 370.- Las costas serán tasadas en los juzgados y Tribunales por el Secretario. Los Jueces de Distrito, si es juicio escrito, y los de los locales, si es verbal, en sus respectivas instancias.

3.- Código de Aranceles judiciales  (Arto. 31 y siguientes)

Artículo 31.- Las costas u honorarios de los procuradores o de las partes serán tasadas en los Juzgados y Tribunales por el respectivo secretario, a solicitud del interesado.

4.- TODAS AQUELLAS OTRAS ACTIVIDADES O FUNCIONES, DELEGADAS POR LA PRESIDENCIA Y/O EL PLENO DEL TRIBUNAL NACIONAL LABORAL DE APELACIONES.


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