www.poderjudicial.gob.ni    Mapa del sitio    
  INICIO SALA CIVIL |   
  Generalidades
Creación de la Sala
Antecedentes
Organización y
Quorum de la Sala
Marco Legal
Presidente
sus Atribuciones
Secretario
Competencia de la
Sala Constitucional
 
  Procedimientos
Procedimiento del
Recurso
Sentencias
Estadísticas
 

  

  

 



Concurso de Ponencias

Creación.-

La Ley No. 192 “ Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política”, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 124 del cuatro de julio de mil novecientos noventa cinco, en el Arto 163. establece “ La Corte Suprema de Justicia estará integrada por doce Magistrados, electos por la Asamblea Nacional.

ver más...
Antecedentes.-

De conformidad al Arto. 31 de la Ley del Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia, se divide para efectos jurisdiccionales en 4 Salas: Sala Civil, Sala Penal, Sala Constitucional y Sala de lo Contencioso Administrativo, las cuales se señalaba en el misma legislación que cada una debe esta integrada por lo menos con un número no menor de tres Magistrados. En 1995, el número de Magistrados de cada Sala era de seis (6), debido a que para ese entonces la Corte Suprema de Justicia, estaba formada por 12 Magistrados, de acuerdo lo estipulado en la Constitución Política de 1987.

ver más...
Organización.-

Desde el año 1995 hasta el 2000, la Sala de lo Civil, estuvo integrada por seis magistrados. Del año 2000 al 2004 , antes de la entrada en vigencia de la Ley No. 501 “ Ley de Carrera Judicial”, donde se crea el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, la Sala estaba integrada por 8 miembros, pero a raíz de su entrada en vigencia, la Sala se redujo nuevamente a seis magistrados, ya que los miembros de dicho Consejo no formarían parte de ninguna de las Salas de la Corte.

Objeto de la Sala.-

La Sala de lo Civil, a través de sus sentencias es la competente para interpretar la norma suprema del ordenamiento jurídico como es nuestra Constitución Política, tal como lo establece el Artos. 164 de la misma; son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: Conocer y resolver los recursos extraordinarios que se presenten contra la resoluciones de los tribunales de justicia de la republica de acuerdo a los procedimientos establecidos por la ley; 8).- conceder autorización para la Arial"><

Presidente y Atribuciones.-

El presidente de la Sala de la Sala Civil, es elegido de entre los miembros de la Sala por un período de una año con el voto favorable de al menos las dos terceras partes del total de integrantes de la Sala misma, pudiendo ser reelecto. La Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe que el Presidente de una Sala pueda ser a la vez Presidente de otra Sala (Artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

ver más...
Secretario.-

El secretario de la Sala de lo Civil es el órgano de comunicación entre la Sala y los recurrentes y entre el presidente de la sala y el personal de apoyo de la misma. Los Secretarios de Sala están comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial bajo la denominación de “personal de servicio de la Administración de Justicia (Artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y son funcionarios comprendidos en la Carrera Judicial (Artículo 146 Ley Orgánica del Poder Judicial). Los Secretarios de Salas de la Corte Suprema de Justicia deben prestar la promesa de ley ante el Presidente de la Sala respectiva (Artículo 170 Ley Orgánica del Poder Judicial) .

ver documento.

Libro de Actas de Corte Plena.
ACTA No 1.
22 Abril del año 2014.


Sala de lo Civil.
Corte Suprema de Justicia.

 

Presidente:

 

 

Miembros:

Dra. Yadira Centeno González.


Dr. Armengol Cuadra López.


Dr.Gerardo Arce Castaño.


Dr.José Adán Guerra Pastora.


Secretaria:

 
  -Dra. Angela Marina Soto Silva.

Dirección: Km 7 ½ Carretera Norte.
Corte Suprema de Justicia
República de Nicaragua · América Central
Todos los Derechos Reservados 2005 - 2011 ®.
Ir arriba