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Inspectoría Judicial.

 Corte Suprema de Justicia.

Directora.

 Dra. Esperanza Fonseca.

 
Circular sobre Acuerdo No. 216.

Ver circular.

Tabla de Avisos.

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COMPETENCIA DE LA INSPECTORÍA JUDICIAL.-

La Inspectoría Judicial, como órgano de apoyo del Consejo Nacional de Administración y de Carrera Judicial, es la encargada de instruir todas las quejas presentadas en contra de los Magistrados de Tribunales de Apelaciones, Jueces, Secretarios, Registradores Públicos y además funcionarios judiciales que formen parte de la Ley de Carrera Judicial (Ley 501), asimismo tramita aquella quejas presentadas en contra de los Abogados y Notarios Públicos, siempre y cuando estas actuaciones no constituyan delitos.

También se encarga de tramitar los informativos seguidos en contra de los notarios públicos que infringen la Ley del Notariado y demás leyes que regulan esa materia, entre los casos más usuales es la presentación tardíamente ante la Oficina de Registro y Control de Notarios de ésta Corte los índices de sus protocolos notariales y sus libros de matrimonios autorizados; asimismo tramitar los informativos seguidos contra los notarios que en el manejo de sus protocolos infringen dicha ley.

En este sentido la Inspectoría Judicial en coordinación con la Oficina de Registro y Control de notarios velan por el fiel cumplimiento por parte de los notarios en lo que respecta a la presentación de los índices en el término legal.

ANTECEDENTES.-

Desde antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Inspectoría Judicial venía fungiendo como un órgano auxiliar de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. A como expresó el doctor ALFONSO VALLE PASTORA (q.e.p.d.), Ex - Secretario de este Supremo Tribunal en su ponencia titulada, “Análisis de la Inspectoría Judicial”, expuesta en el I Congreso Nacional de Jueces, efectuada del 9 al 12 de Abril de 1984, después de un exhaustivo estudio del Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP), dependencia de la OEA y para la reestructuración de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, se recomienda la creación de la Inspectoría Judicial como una dependencia más del Poder Judicial, empieza a funcionar en Enero de 1971. Cabe señalar que el primer Inspector Judicial fue el doctor ALFONSO VALLE PASTORA (q.e.p.d.), según Acuerdo N° 73 de Diciembre de 1970. Esta dependencia se creó con un carácter administrativo y no tenía un fundamento legal pero sí tenía funciones específicas como eran las visitas a las diferentes dependencias judiciales en todo el país, como la tramitación de las quejas contra jueces, abogados y notarios, etc.

En la Gaceta, Diario Oficial del 23 de Julio de 1998, aparece publicada la Ley Nº 260 Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua, en ella se recoge lo contemplado en el Reglamento Interno de Agosto de 1996, con la entrada en vigencia de esta ley en el año de 1999, para efectos de organización la Corte Suprema de Justicia se divide en Comisiones, entreellas la Comisión de Régimen Disciplinario, contemplado en su Arto. 65. En el Arto. 73 en su numeral 2 se establece a la Inspectoría Judicial Disciplinaria como Órgano Auxiliar de la extinta Comisión de Régimen Disciplinario.

En el año dos mil cinco se crea la “Ley de Carrera Judicial Ley Nº 501” con la que se crea también según lo dispuesto en el Arto. 4 de la misma, un nuevo órgano de la Corte Suprema de Justicia denominado “Consejo Nacional de Administracióny de Carrera Judicial”, desapareciendo así la Comisión de Régimen Disciplinario. Esta ley reforma el Arto. 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la que se determinaran los Órganos Auxiliares, teniendo a la Inspectoría Judicial Disciplinariacomo órgano del Consejo.

En el capitulo VIII de la Ley 501 Ley de Carrera Judicial, en el Arto. 63 párrafo final se establece que las disposiciones contenidas en la LOPJ sobre faltas en que puedan incurrir los funcionarios y empleados del Poder Judicial, serán aplicables complementariamente al Régimen de Carrera Judicial.

El Consejo Nacional de Administración y de Carrera Judicial esta integrado por cuatro Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, incluido el Presidente de la misma quien lo presidirá. Los tres miembros restantes del Consejo serán electos por el voto favorable de las dos terceras partes del pleno de la Corte Suprema. (Arto. 5).

DE LA INSPECTORÍA JUDICIAL.-

La Inspectoría Judicial según el arto. 76 de LOPJ, deberá estar integrada por un Director, por los Abogados y por el personal auxiliar que sea necesario.

Actualmente la Inspectoría Judicial cuenta con un Director, diez Abogados, un Notificador, dos secretarias, un operador y un mensajero, esto en el nivel central de la Corte.

Por disposición de este mismo arto. en su parte final, se nombró a un Inspector delegado de Managua el que atiende los Juzgados de la Circunscripción de Managua y cuenta con un personal de apoyo, de tres abogados y una secretaria.

A nivel interno para el trámite de las quejas o denuncias la oficina de Inspectoría Judicial se auxilia de Libros de Entradas, Libro de Circular y Libro de Conocimiento, cada uno de ellos indican el objeto, el movimiento y dónde se puede ubicar la queja o denuncia y así dar una respuesta concreta sobre cada expediente a los usuarios.

FUNCIONES DE LA INSPECTORÍA JUDICIAL.-

De conformidad al arto. 77 de la LOPJ corresponde a la Inspectoría Judicial Disciplinaria:


1.Realizar la investigación de denuncias por faltas disciplinarias de los miembros de la carrera judicial y formular las recomendaciones que estime pertinentes a la Comisión Disciplinaria.

2.Realizar visitas de inspección a las sedes de los órganos jurisdiccionales, con el propósito de constatar el buen desempeño de las funciones.

3.Conocer de las denuncias, que por desbalance patrimonial excesivo, se formulen contra los funcionarios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, investigando con base en la Declaración de Probidad que debe rendir todo funcionario público al tenor de la ley de la materia y la realidad del Patrimonio actual del denunciado, así como su origen y fundamento del acrecimiento desproporcionado a la remuneración del cargo.

De los resultados de su investigación rendirá informe a la Comisión de Régimen Disciplinario la que resolverá administrativamente, y previa comunicación a la Corte Plena, según el caso, lo remitirá a la Contraloría General de la República o a la Procuraduría General de la República.


4.Instruir las quejas o denuncias que se presenten ante los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o ante sus dependencias.

5.Verificar el cumplimiento de las medidas correctivas que se dicten, tanto en el orden jurisdiccional como en el administrativo.

6.Llevar un registro actualizado de las sanciones ejecutoriadas a Magistrados, Jueces, auxiliares de justicia, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial.

7.Cualquier otra que le otorgue la ley, el reglamento, la Corte Suprema de Justicia, la Comisión de Régimen Disciplinario o el Presidente de la Corte.

Procedimiento Disciplinario.


Dirección: Km 7 ½ Carretera Norte.
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