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Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos

Poder Judicial de Nicaragua

Departamento de Archivos Nacional de Protocolo

DEPÓSITO DE PROTOCOLOS, LIBROS Y SELLOS

DESCRIPCIÓN

En cumplimiento a lo establecido en numeral 7 articulo 15, artículos 46, 47, 48, 49 de la ley del Notariado vigente y sus reformas, la Corte Suprema de Justicia es quien lleva la custodia de los Protocolos, Libros y sellos de Abogados y Notarios fallecidos, suspendidos y los depósitos voluntarios por viaje, enfermedad y jubilación, función de resguardo y custodia es del Archivo Nacional de Protocolos



Documentos que son depositados:

1- Protocolo:

2- Libros de Matrimonio, Divorcios e Inventario de Bienes Sucesorios

3- Sellos de Abogados y Notarios Públicos

TRAMITE DE DEPÓSITO DE PROTOCOLOS, LIBROS Y SELLOS

1- El Notario o familiar del Notario difunto se presenta a las instalaciones del Archivo Nacional de Protocolos, de la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos.

2- En los casos que los documentos a depositar sean por defunción de un Notario, los familiares o depositante deber´ acompañar el certificado de defunción, a fin de actualizar el estado del Notario.

3- El funcionario de Archivo Nacional de Índices recibe documentos y verifican el Abogados y Notario Público al que corresponden y el motivo del depósito.

4- En Archivo Nacional de Protocolos levantara inventario de los Protocolos, Libros y sellos a ser depositados, en caso de que el depositante entrega inventario, realizar el debido cotejo a fin de asegurar que lo recibido es conforme dicho inventario, el inventario deberá contener numeración de Protocolo o libro, año que corresponde, cantidad de escrituras que contiene y los folios o paginas que lo conforman.

5- Se Elabora Acta oficial de Recepción de documentos a reguardo por el Archivo, que deberá contener: fecha de depósito, funcionario que recibe, nombre e identificación del depositante, en caso de ser un tercero el depositante describir relación con el Abogado y Notario o el cargo en razón del cual actúa, resumen total de los documentos a recibidos, motivo del depósito, el acta deberaacute; ser firmada por el funcionario que recibe y el depositante en tres copias iguales, de las cuales una se entrega al depositante, una es archivada en el expediente y la ultima es archivada en el registro de protocolos en custodia.


Consultas: Teléfono: 2233-2128, Ext. 1370
Correo Electrónico: ssuarez@poderjudicial.gob.ni


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