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Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos

Poder Judicial de Nicaragua

Departamento de Archivos Nacional de Protocolo

SOLICITUD DE TESTIMONIO


DESCRIPCIÓN
En cumplimiento a lo establecido en los artículos 39 y 40 de la ley del Notariado vigente y sus reformas, los interesados tienen derecho a solicitar los testimonios de instrumentos públicos que consten en Protocolos y Libros en custodia de la Corte Suprema de Justicia, función delegada al Archivo Nacional de protocolos.

TRAMITE DE SOLICITUD DE TESTIMONIOS: :

1. Presentar escrito de solicitud de testimonio ante Ordice de la Corte Suprema de Justicia, procediendo a su tramitación, el escrito debe contener:
1.1. Datos de la escritura (Número, fecha, objeto y comparecientes)
2.2. Nombre completo del Notario otorgante. (Código de registro, opcional).
1.3. Documentos que acrediten interés en el testimonio o relación con compareciente (certificado de nacimiento, de matrimonio o defunción).
1.4. Si el solicitante comparece en representación del interesado, adjunta copia del poder que lo faculta.

2. El Archivo Nacional de Protocolos revisara físicamente el Protocolo o Libro, realizara el análisis el instrumento público conforme requisitos y solemnidades contenidas en ley del Notariado artículo 22 al 37 de la ley del Notariado y solemnidades en los artículos 2368, 2371 y 2372 del Código Civil. Se notificara al solicitante a fin que proceda a depositar

3. Si el instrumento público no cumple las solemnidades para emitir un testimonio, se pondrá en conocimiento al solicitante, a fin que acuda a la vía judicial.

4. Si del instrumento publico si cumple solemnidades de ley, se procede a notificar al solicitante a fin de depositar el arancel correspondiente y remisión de minuta vía correo electrónico.

5. Habiendo depositado el solicitante el arancel de testimonio, el Consejo nacional de Administración y Carrera Judicial, emite auto autorizando la emisión del Instrumento Publico específico a favor del solicitante y autoriza al Responsable del Archivo Nacional de Protocolos, para que en calidad de Notario Público emita el Testimonio correspondiente mediante compulsa.

6. Se notifica al solicitante a fin que se presente a su retiro y entregue la minuta original de depósito. Acuerdo No. 169 y su posterior modificación por Acuerdo No. 226, del año 2010.


Consultas: Teléfono: 2233-2128, Ext. 1275 Y 1292
Correo Electrónico: ssuarez@poderjudicial.gob.ni


REQUISITOS - DEPÓSITO DE PROTOCOLOS, LIBROS Y SELLOS


DESCRIPCIÓN
En cumplimiento a lo establecido en numeral 7 articulo 15, artículos 46, 47, 48, 49 de la ley del Notariado vigente y sus reformas, la Corte Suprema de Justicia es quien lleva la custodia de los Protocolos, Libros y sellos de Abogados y Notarios fallecidos, suspendidos y los depósitos voluntarios por viaje, enfermedad y jubilación, función de resguardo y custodia es del Archivo Nacional de Protocolos.

Documentos que son depositados:

1.Protocolos.
2.Libros de Matrimonio, Divorcios e Inventario de Bienes Sucesorios.
3.Sellos de Abogados y Notarios Públicos.




TRAMITE DE DEPÓSITO DE PROTOCOLOS, LIBROS Y SELLOS:

1. El Notario o familiar del Notario difunto se presenta a las instalaciones del Archivo Nacional de Protocolos, de la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos.

2. En los casos que los documentos a depositar sean por defunción de un Notario, los familiares o depositante deberá acompañar el certificado de defunción, a fin de actualizar el estado del Notario.

3. El funcionario de Archivo Nacional de Índices recibe documentos y verifican el Abogados y Notario Público al que corresponden y el motivo del depósito.

4. En Archivo Nacional de Protocolos levantara inventario de los Protocolos, Libros y sellos a ser depositados, en caso de que el depositante entrega inventario, realizar el debido cotejo a fin de asegurar que lo recibido es conforme dicho inventario, el inventario deberá contener numeración de Protocolo o libro, año que corresponde, cantidad de escrituras que contiene y los folios o paginas que lo conforman.

5. Se Elabora Acta oficial de Recepción de documentos a reguardo por el Archivo, que deberá contener: fecha de depósito, funcionario que recibe, nombre e identificación del depositante, en caso de ser un tercero el depositante describir relación con el Abogado y Notario o el cargo en razón del cual actúa, resumen total de los documentos a recibidos, motivo del depósito, el acta deberá ser firmada por el funcionario que recibe y el depositante en tres copias iguales, de las cuales una se entrega al depositante, una es archivada en el expediente y la ultima es archivada en el registro de protocolos en custodia.


Consultas: Teléfono: 2233-2128, Ext. 1370
Correo Electrónico: ssuarez@poderjudicial.gob.ni


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