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Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos

Poder Judicial de Nicaragua

Registro de Abogado y Notarios

SOLICITUD DE LIBRO DE DIVORCIO

NOTA: Existen dos vías para la presentación de solicitud de libro de Divorcio, de manera física y electrónica mediante su cuenta en línea:
  • Presentar en físico: Solicitud de Libro de Divorcio dirigida al Secretario (C.S.J.) Dr. Rubén Montenegro firmada y sellada en hoja de papel común o papel sellado Original y Copia a ORDICE de la Corte Suprema de Justicia. Se adjunta formato de solicitud de Libro de Divorcio, dando clic en el siguiente Formato de Libro de Divorcio.
  • Presentar en línea: Solicitud de Libro de Divorcio dirigida al Secretario (C.S.J.) Dr. Rubén Montenegro, firmada y sellada en hoja de papel común o papel sellado Original para enviar en línea dentro del Sistema de Gestiones electrónicas de manera Digital y Adjunta en formato PDF, con Usuario que fue asignado a cada Abogado y Notario(a) Público. Se adjunta formato de solicitud de Libro de Divorcio, dando clic en el siguiente Formato de Libro de Divorcio.
  • • Adjunta el boucher de pago del libro de Divorcio, equivalente a su valor en Dólares al numero de cuenta en Córdobas ( 10010306171103 ), de la Corte Suprema de Justicia, , según acuerdo 347 del año 2014 para la elaboración de Libro de Divorcio.
  • • Estar Solvente en presentación de informes de Índices anuales, conforme artículo 4 del decreto 658 de 1981
  • • La Firma y Sello de la Solicitud sean los registrados en el expediente del Notario o Notaria conforme artículo 3 del decreto 658 de 1981
  • • El cumplimiento de los diez años de incorporado como Notario o Notaria como es establecido en el art.62 y 84 de la ley 870 del código de Familia.
  • • Haber Cumplido con el pago de las Multas y sanciones, que hubiere impuesto el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial. En caso de no tener ninguna omitir.
  • • Que el Notario y Notaria se encuentre con la autorización para cártular mediante un Quinquenio como es establecido en el Art. 7 de el decreto 1618 del 28 de Febrero de 1981
  • • Indicar en su solicitud el número de libro que corresponde secuencialmente
NOTA: SI NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS NO SE LE REALIZARÁ EL TRAMITE CORRESPONDIENTE.

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