Registro de Abogado y Notarios
SOLICITUD DE LIBRO DE MATRIMONIO
NOTA: Existen dos vías para la presentación de solicitud de libro de Matrimonio,
de manera física y electrónica mediante su cuenta en línea:
- • Presentar en físico: Solicitud de Libro de Matrimonio dirigida al Secretario (C.S.J.) Dr. Rubén Montenegro firmada y sellada en hoja de papel común o papel sellado Original y Copia a ORDICE de la Corte Suprema de Justicia. Se adjunta formato de solicitud de Libro de Matrimonio, dando clic en el siguiente Formato de Libro de Matrimonio.
- • Presentar en línea: Solicitud de Libro de Matrimonio dirigida al Secretario (C.S.J.) Dr. Rubén Montenegro, firmada y sellada en hoja de papel común o papel sellado Original para enviar en línea dentro del Sistema de Gestiones electrónicas de manera Digital y Adjunta en formato PDF, con Usuario que fue asignado a cada Abogado y Notario(a) Público. Se adjunta formato de solicitud de Libro de Matrimonio, dando clic en el siguiente Formato de Libro de Matrimonio.
- • Adjunta el boucher de pago del libro de Matrimonio, equivalente a su valor en Dólares al numero de cuenta en Córdobas ( 10010306171103 ), de la Corte Suprema de Justicia, , según acuerdo 347 del año 2014 para la elaboración de Libro de Matrimonio.
- • Estar Solvente en presentación de informes de Índices anuales, conforme artículo 4 del decreto 658 de 1981
- • La Firma y Sello de la Solicitud sean los registrados en el expediente del Notario o Notaria conforme artículo 3 del decreto 658 de 1981
- • El cumplimiento de los diez años de incorporado como Notario o Notaria como es establecido en el art.62 y 84 de la ley 870 del código de Familia.
- • Haber Cumplido con el pago de las Multas y sanciones, que hubiere impuesto el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial. En caso de no tener ninguna omitir.
- • Se encuentre con autorización para cártular mediante un Quinquenio como es establecido en el Art. 7 de el decreto 1618 del 28 de Febrero de 1981
- • Indicar en su solicitud el número de libro que corresponde secuencialmente
NOTA: SI NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS NO SE LE REALIZARÁ EL TRAMITE CORRESPONDIENTE.