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Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos

Poder Judicial de Nicaragua

Registro de Abogado y Notarios

Definición de Suplicatorio

Los suplicatorios, son solicitudes que realizan los Jueces a Nivel Nacional, presentadas en ORDICE - CSJ. De conformidad al arto. 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial donde se establece que el Suplicatorio es una figura Judicial. Arto. 114 de la Ley Orgánica que define como Suplicatorio la cual es la forma de auxilio que se usa de un inferior a un Superior a quien está subordinado, La figura de Mandamiento se emplea por los funcionarios judiciales para recabar ayuda de Registradores, Notarios, Abogados y Archiveros del Estado; elaborados en Departamento de Constancias e Índices de la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos; Su Trámite de carácter Urgente ya que sirven como medios de Prueba en los juicios.


Procedimiento para la solicitud de elaboración de Suplicatorios:

Presentar en Ordice-CSJ escrito de solicitud en papel común, dirigido al Doctor Rubén Montenegro, Secretario Corte Suprema de Justicia, cumpliendo con los siguientes requisitos.

  • • Nombre del Notario (indispensable).
  • • Objeto del Instrumento Público.
  • • Número del Instrumento Público.
  • • Nombres de los Otorgantes.
  • • Fecha de Información del Instrumento Público (indispensable).
  • • Ubicación en el Protocolo (folios).
  • • Otra Información Adicional.
  • • Especificar el año en que se realizó dicho Instrumento.
  • • Nombres del Solicitante.
  • Retirar la Contestación a los siete días en ORDICE.
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