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Libro de Actas de Corte Plena.
ACTA No 1.
22 Abril del año 2014.


Corte Suprema de Justicia
Sala de lo Contencioso Administrativo

 

Presidente:

Dra.Yadira Centeno Gonzalez

Miembros:

Dr. Gerardo Arce Castaño.


Dra. Ellen Joy Lewin Downs.


 

Secretaria:

  Msc. María Mercedes Martínez Guevara
 
 
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Antecedentes y Creación de la Sala de lo Contencioso Administrativo.-

Es con la Constitución Política de 1939, en su Título VII, Del Poder Judicial, de Organización y Atribuciones, que se establecía la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: ART. 243: “La ley determinará los Tribunales y Jueces de lo contencioso-administrativo y reglará sus atribuciones”; posteriormente lo retomó la Constitución Política de 1974 en su ART. 280: “La Justicia se administra en nombre de la República por medio del Poder Judicial, que estará compuesto por la Corte Suprema de Justicia, las Cortes de Apelaciones, el Tribunal Superior del Trabajo, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Jueces de Distrito y Locales, Jueces del Trabajo, Registradores Públicos de la Propiedad, y demás funcionarios que la Constitución y las Leyes determinen”; ARTO. 290: “La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior del Trabajo y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tendrán su asiento en la Capital de la República”; ARTO. 303: “Habrá un Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la Capital de la República, que conocerá de los asuntos y en la forma que determine la ley. Se compondrá de cinco Magistrados con sus respectivos suplentes, electos por el Congreso Nacional en Cámaras Unidas, de los cuales dos pertenecerán al Partido que hubiere obtenido el segundo lugar en las últimas elecciones de Autoridades Supremas. El Magistrado primeramente electo será el Presidente de dicho Tribunal. La ley podrá, a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, crear otros Órganos de lo Contencioso Administrativo”.

De tal manera que sólo en las Constituciones Política de 1939 y 1974 es que el Constituyente se refirió de manera directa y categórica a la Jurisdicción Contencioso Administrativo, pero no logró materializarlo en una norma ordinaria, sino hasta pasado 56 años, desde el primer intento (1939), con la Reforma a la Constitución Política de 1987, realizada en el año 1995, que introdujo nuevamente el concepto de la Justicia de lo Contencioso Administrativo en su artículo 164 al señalar como atribución de la Corte Suprema de Justicia: (…) numeral 10: Conocer y resolver los conflictos administrativos surgidos entre los organismos de la administración pública, y entre éstos y los particulares; y 11.- Conocer y resolver los conflictos que surjan entre los municipios o entre éstos y los organismos del gobierno central”; con esta misma Reforma Constitucional de 1995 la Corte Suprema de Justicia se divide en Sala de acuerdo al artículo 163 que reza: “… La Corte Suprema de Justicia se integrará en Sala, que estarán conformadas con un número no menor de tres Magistrados cada una: Civil, Penal, de lo Constitucional y de lo Contencioso Administrativo, cuya organización e integración se acordará entre los mismos Magistrados…, posterior”, posteriormente, en el año 1998 con la Ley No. 260, Ley Orgánica del Pode Judicial, que regula la actividad de dichas Salas.-

En el año 2000 se aprueba por vez primera en la historia de Nicaragua una Ley que Regula la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (Ley No. 350), publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 140 del 25 de julio de 2000, entrando en vigencia diez meses después, esto es el 24 de mayo de 2001; sin embargo fue declarada inconstitucional de manera parcial, básicamente en cuanto a que la competencia para conocer de la Justicia Contencioso Administrativo, no corresponde a los Jueces y Tribunales Ordinarios de manera difusa, como se concibió en la Ley 350, de acuerdo al Sistema Ingles, sino de manera concentrada en la Propia Corte Suprema de Justicia, a través de esta Sala de lo Contencioso Administrativo en virtud del artículo 164 numerales 10 y 11 Cn. (Sentencia No. 40 de las 9:00 a.m., del 10 de junio de 2002).- Objeto de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Ver Sentencia 40

Si se trata de una violación a la Legalidad Ordinaria, estaremos en la esfera de lo Contencioso Administrativo de acuerdo a los artículos 1, 14, 15, 36, 120 y 125 de la Ley No. 350, Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y artículo 35 de la Ley No. 260, supradicha”.- En consecuencia, no queda duda alguna en cuanto a la facultad constitucional y ope legis, que tiene ESTA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para examinar la Legalidad Ordinaria en las demandas de tipo general ó de tipo particular que presenten los administrados en contra de todos los actos, resoluciones, disposiciones generales, omisiones o simples vías hecho de la Administración Pública, así como en los Procedimientos Especial contenidos en los artículos 120 y 125; toda vez que el demandante cumpla con todos y cada uno de los presupuestos mínimos de admisibilidad que señala la Ley No. 350, Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en sus artículos 50, 51, 52, 53 y 58. (Sentencia No. 1 de las 10:00 a.m., del 28 de Agosto del 2009. Cons. III). Esta es la primera sentencia en que se admitió, tramitó y resolvió una Demandan Contenciosa Administrativa, que tenía como objeto el cuestionamiento de la Legalidad Ordinaria de un Acto Administrativo concreto.-

La Sala de lo Contencioso Administrativo es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver los conflictos administrativos surgidos entre los organismos de la administración publica y entre éstos y los particulares, así como los que surjan entre los municipios, o entre éstos y los organismos del gobierno central, tutelando el debido respeto y cumplimiento del principio de legalidad establecido en el Arto . 160 de la Constitución Política.

SENTENCIAS RELEVANTES.

Sentencia No 3 - 2012.
Inconstitucionalidad del Arto. 129 Ley No. 350

En la Sentencia No. 03, de las 12:45 p.m., del día 05 de julio del año 2012, la Sala de lo...


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