La Constitución Política de 1893, mejor conocida como la “Libérrima”,
establecía entre otras cosas que el Poder Judicial será ejercido por una Corte Suprema
de Justicia que residirá en la Ciudad de León (arto.106), la Corte Suprema estará
integrada por cinco magistrados con sus suplentes y serán electos por un periodo de
cuatro años, de manera popular y directa (Arto.108), aunque con la reforma constitucional
de 1986, se establece que serán electos por la Asamblea Nacional (Arto.39),
entre las atribuciones de la Corte Suprema relativa al control constitucional
de las leyes está la de conocer del Recurso de Inconstitucionalidad de la Ley (Arto.117).
Por mandato Constitucional del Artículo 163, la Corte Suprema
de Justicia, con sede en la ciudad capital de Managua al igual que los restantes
Poderes del Estado, está integrada por dieciséis Magistrados y Salas, cuya
organización e integración se delega a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este
último cuerpo legal, en su Art. 31, divide, para efectos jurisdiccionales, a la
Corte Suprema de Justicia en cuatro Salas: la Civil, Penal, Constitucional y
Contencioso Administrativo cuya integración, según la ley, cada una de estas
Salas deberá estar integrada con un número no menor de tres Magistrados.
De conformidad a las voces del Arto.33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Corresponde a la Sala de lo Penal:
1.-Conocer de los recursos de casación en asuntos penales, incluyendo los provenientes de la jurisdicción militar.
2.-Resolver los recursos de hecho por inadmisión de la casación en materia penal.
3.-Resolver sobre las solicitudes de extradición de ciudadanos de otros países y denegar las de los nacionales.
El ordenamiento jurídico que respalda las funciones de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, tienen su asidero en el siguiente orden de Leyes:
1.-La Constitución Política de Nicaragua, Art.34, sobre los derechos del procesado de hacer uso del recurso de revisión y del de casación.
2.-Ley No.260 “La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Republica de Nicaragua” publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 137 del 23 de Julio de 1998.