Antecedentes.-
Sin embargo a partir del año 1995 mediante la Ley No. 192 “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política”,
publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 124 del cuatro de julio de mil novecientos noventa cinco, se dispone que
la Corte Suprema de Justicia se integrará en Salas, que estarán conformadas con un número no menor de tres Magistrados
cada una, y estas serán la Sala Civil, Penal, de lo Constitucional y de lo Contencioso-Administrativo, pasando a ser competencia
de la Sala de lo Constitucional proteger y tutelar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política, a través de
los mecanismos de Control Constitucional, como son el Recursos de Amparo, Habeas Data y Queja en Exhibición Personal, contemplados en
los Artículos 188 y 190 numeral 1 Cn y regulados en la ahora derogada Ley Número 49, Ley de Amparo y sus Reformas y posteriormente en
la Ley 983, Ley de Justicia Constitucional, aprobada y publicada en la Gaceta Diario Oficial Número 247 del 20 de diciembre de 2018.
Así mismo mediante la precitada reforma Constitucional de 1995 se dispuso que sea competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia,
conocer y resolver los recursos de inconstitucionalidad de la Ley, y los Conflictos de Competencia y Constitucionalidad entre los Poderes del Estado.
Creación.-
Sin embargo, la Ley No. 330 “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua”, publicada en
la Gaceta No. 13 del 20 de enero del año 2000, y posteriormente la Ley No. 854; “Ley de Reforma Parcial a la Constitución
Política de la República de Nicaragua”, aprobada el 29 de enero de 2014 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26, del
10 de febrero de 2014; reforman nuevamente el artículo 163 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en el
que se dispone que la Corte Suprema de Justicia estará integrada por dieciséis magistrados electos por la Asamblea Nacional,
por un período de cinco años y que esta se integrará en Salas, que estarán conformadas con un número no menor de tres
Magistrados cada una, por períodos de dos años y medio, siendo éstas: Constitucional, Civil, Penal y de lo Contencioso-
Administrativa y las otras que determine la Ley, cuya organización e integración se acordará entre los mismos
magistrados, conforme lo estipula la Ley de la materia, los magistrados que integren cada Sala elegirán, por
mayoría de votos de entre ellos, a su Presidente por un período de dos años y medio. La Corte Plena conocerá y
resolverá los recursos por inconstitucionalidad, los conflictos de competencias y constitucionalidad entre Poderes
del Estado y los conflictos de constitucionalidad, entre el gobierno central y los gobiernos municipales y de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe.
Así mismo, la Ley No. 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 31 establece:” Además de lo dispuesto en
relación a la Corte Plena, para efectos jurisdiccionales, la Corte Suprema de Justicia se divide en cuatro Salas:
1.- Sala de lo Civil. 2.- Sala de lo Penal. 3. Sala de lo Constitucional y 4. Sala de lo contencioso Administrativo.
Cada Sala estará formada por un número no menor de tres magistrados electos anualmente de entre sus miembros, en Corte
Plena, con el voto favorable de por lo menos dos tercios del total de sus integrantes. Cada magistrado podrá integrar
permanentemente hasta un máximo de dos salas. Para conocer en los asuntos sometidos a su decisión, cada Sala formará
quórum con la concurrencia de la mitad más uno.”
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