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Comisión Nacional de Coordinacion Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal

Poder Judicial de Nicaragua

Comisión Nacional de Coordinacion Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal | COMIPE

Introducción.-

La Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República de Nicaragua, LEY No. 406, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 243 del 21 de Diciembre y No 244 del 24 de Diciembre del año 2001 con la finalidad de apoyar y desarrollar las actividades que se determinen para cumplir las atribuciones establecidas en los artículos 415 al 417 del Código Procesal Penal.
Capitulo Único.
De la Coordinación Interinstitucional.

Artículo 415.- Comisión Nacional.
Crease la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República, la que estará integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el de su Sala Penal, el Fiscal General de la República, el Presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, el Director de la Defensoría Pública, el Director Nacional de la Policía Nacional, el Director de la Auditoría Militar, el Director del Instituto de Medicina Legal y el Director del Sistema Penitenciario Nacional. La Comisión elegirá anualmente de su seno un Coordinador y un Secretario y se reunirá trimestralmente en forma ordinaria y extraordinariamente cuando así lo considere. Importancia, Atribuciones y Funciones.-

Importancia, Atribuciones y Funciones de la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República de Nicaragua.

El buen funcionamiento del sistema judicial penal depende también del correcto desempeño de todas las instituciones que lo conforman y de la coordinación entre sí. Al no haber existido en la historia del país una institución que coordine al más alto nivel, es comprensible la dispersión de esfuerzos y recursos, la contradicción y a veces conflicto en las instituciones y la falta de concurso productivo de esfuerzos comunes en el cumplimiento de las atribuciones asignadas en el ordenamiento jurídico. Resolviendo esta deficiencia histórica, se creó la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal.

La importancia de esta nueva institución hace necesario garantizar su permanencia, funcionamiento y sus atribuciones.Esto con el fi n de permitir el fomentar la interacción institucional y el concurso coherente y coordinado de las mismas para la implementación y modernización del sector. Su fundamento legal está en los artículos 415, 416 y 417 del Código Procesal Penal. Así mismo, mandan la creación de comisiones departamentales y municipales de los funcionarios del sector en cada localidad.

Ley 406