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REFORMA DE LEYES.-

Reforma y Modernización de Importantes Leyes del Poder Judicial.

En el año 1991, inician los procesos de reforma en los Poderes Judiciales de América Latina, apoyados por los organismos internacionales, Nicaragua es parte de esa reforma,cuyo objetivo es fortalecer el Estado de Derecho en la Región. El proceso de modernización, incluye importantes Leyes.

Este instrumento de planificación constituye la piedra angular para continuar con el proceso de modernización y fortalecimiento del Poder Judicial de Nicaragua, de manera que todas las políticas, estrategias, acciones y proyectos que se emprendan,estén articuladas y sean coherentes con los planteamientos de las Cumbres y respondas a los cinco ejes estratégicos que nos hemos planteado para el quinquenio 2003-2007.

PROCESAL PENAL.-

Responde a las necesidades de la modernización del estado de derecho y a la creación de condiciones para el desarrollo económico del país; ya que el anacrónico Código de Instrucción Criminal de 1879, no respondía a las necesidades y exigencias que en materia penal se establecen en nuestra Constitución Política, ni a las demandas de una sociedad moderna y abierta a la globalización.

Por lo que pasamos de un sistema inquisitivo a uno acusatorio, en virtud del cual se encuentra la exigencia de la imparcialidad de los jueces y la separación de las funciones de acusar, instruir y juzgar, lo que contribuye grandemente a la transparencia del proceso penal e incide directamente en la disminución de la mora judicial.

Entre los aspectos esenciales que presenta el nuevo Código Procesal Penal, debemos mencionar las virtudes de los principios de oralidad, contradicción, inmediación y defensa, así como la instrucción del proceso por el Ministerio Público y la institución del Jurado.

No cabe duda, que los esfuerzos hechos por las instituciones, funcionarios y operadores del sistema de justicia penal de Nicaragua en la implementación del Código Procesal Penal, nos hacen asegurar que el proceso de modernización del sistema de justicia es irreversible, por ser además, resultado de una decisión nacional democrática y constituir parte del esfuerzo que realizamos para construir una sociedad donde prevalezca la paz social y el progreso económico de la Nación.

Los esfuerzos para la implementación y aplicación del Código Procesal Penal en todo el país han sido realizados gradualmente bajo la dirección de la «Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional», presidida por la CSJ e integrada por las más altas autoridades de cada institución perteneciente al sector de justicia penal: Poder Judicial, Asamblea Nacional, Ministerio Público, Policía Nacional, Procuraduría de los Derechos Humanos, Defensoría Pública y Sistema Penitenciario.

El Código Procesal Penal institucionalizó la figura del Facilitador Judicial Rural, creado desde 1997 en el marco del proyecto CSJ / OEA, con el objeto de ampliar el acceso a la justicia en las comunidades marginadas del país, para realizar la mediación previa en los casos que proceda y auxiliar al judicial en el desempeño de sus funciones. Debo subrayar que gracias a los facilitadores judiciales se ha fomentado la relación entre los jueces locales únicos y la población de las áreas rurales, y se han resuelto muchos conflictos comunitarios de diversos tipos, convirtiéndose en una red social de prevención de delitos y de participación comunitaria en la administración de justicia.

 
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