REQUISITOS - SOLICITUD DE AUTORIZACION DE QUINQUENIO:
La solicitud puede ser presentada en dos vías electrónica (Sistema de Gestiones) y en físico por medio de Ordice de la Corte Suprema de Justicia.
DESCRIPCIÓN
La Ley de Notariado vigente en su art. 6 en su numeral 1, faculta a los Notarios y Notarias Públicos para cartular, debiendo solicitar su autorización de Quinquenio a la Corte Suprema de Justicia, la cual tendrá una duración de cinco años conforme art. 4 del Decreto 658 del veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y uno, para ser autorizado el quinquenio el Notario o Notaria deberá cumplir las Responsabilidades establecidas en el Decreto 1618 del veintiocho de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve, circular 31 de Octubre del 2019.
1. Estar solvente con la presentación de informes anuales de índices en la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos.
2. La Firma y Sello de la Solicitud sean los registrados en el expediente del Notario o Notaria.
3. Haber Cumplido con el pago de las Multas y sanciones, que hubiere impuesto el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial.
Correo Electrónico: sicastillo@poderjudicial.gob.ni
REQUISITOS - SOLICITUD DE LIBRO DE INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS:
La solicitud puede ser presentada en dos vías electrónica (Sistema de Gestiones) y en físico por medio de Ordice de la Corte Suprema de Justicia.
DESCRIPCIÓN
Conforme establece el Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 publicado el nueve de Octubre del año dos mil quince, en su artículo 863 establece que todas las actuaciones del procedimiento de levantamiento de inventario bienes pertenecientes a una herencia se registrarán en un libro especial, que será autorizado, sellado y rubricado por la secretaría de la Corte Suprema de Justicia,
REQUISITOS
2. Estar solvente con la presentación de informes anuales de índices en la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos.
3. La Firma y Sello de la Solicitud sean los registrados en el expediente del Notario o Notaria.
4. Haber Cumplido con el pago de las Multas o sanciones, que hubieran sido impuestas por el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial.
5. Realizar pago en Córdobas del equivalente a Setenta Dólares ($ 70), en el número de cuenta 10010306171103 en BANPRO a nombre de la Corte Suprema de Justicia. Adjuntar a la solicitud minuta de depósito para la Elaboración de su Libro de Inventario.
RECOMENDACIONES:
1. El Notario custodiará el libro en la misma forma y condiciones que lo hace con su protocolo, debiendo al treinta y uno de diciembre de cada año poner una nota de cierre,
2. Presentar reporte anual de índice, en el periodo 1 al 31 de Enero de cada año, el cuál enviará a la Corte Suprema de Justicia de forma física o en línea en el sistema de gestiones electrónicas.
3. El Notario no podrá dar continuidad a la numeración de actas del año anterior, sino que deberá iniciar una nueva secuencia de numeración cada año.
4. Concluido el libro pondrá nota de cierre del mismo y solicitará a la Corte Suprema de Justicia la autorización para la apertura de un nuevo libro.
Correo Electrónico: sicastillo@poderjudicial.gob.ni