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Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos

Poder Judicial de Nicaragua

Departamento de Quinquenios

REQUISITOS - SOLICITUD DE AUTORIZACION DE QUINQUENIO:

La solicitud puede ser presentada en dos vías electrónica (Sistema de Gestiones) y en físico por medio de Ordice de la Corte Suprema de Justicia.


DESCRIPCIÓN
La Ley de Notariado vigente en su art. 6 en su numeral 1, faculta a los Notarios y Notarias Públicos para cartular, debiendo solicitar su autorización de Quinquenio a la Corte Suprema de Justicia, la cual tendrá una duración de cinco años conforme art. 4 del Decreto 658 del veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y uno, para ser autorizado el quinquenio el Notario o Notaria deberá cumplir las Responsabilidades establecidas en el Decreto 1618 del veintiocho de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve, circular 31 de Octubre del 2019.

TRAMITE DE AUTORIZACIÓN DE QUINQUENIO:
I. Presentar solicitud formal firmada y sellada por el Notario o Notaria Solicitante en hoja de papel común o papel sellado en ORDICE de la Corte Suprema de Justicia o envió de solicitud en línea en el Sistema de Gestiones electrónicas en el usuario que fue asignado a cada Abogado y Notario Público, adjuntando escrito de solicitud firmada y sellada en formato PDF

II. El Notario solicitante debe cumplir los requisitos siguientes:

1. Estar solvente con la presentación de informes anuales de índices en la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos.
2. La Firma y Sello de la Solicitud sean los registrados en el expediente del Notario o Notaria.
3. Haber Cumplido con el pago de las Multas y sanciones, que hubiere impuesto el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial.

III. Si el solicitante no se encuentra al día conforme los requisitos de ley se le notificara al correo registrado, a fin que cumpla o presente el requisito faltante, teniendo 30 días desde la notificación para presentarlo, de no cumplir el termino el sistema eliminara el tramite automáticamente.
IV. Si el solicitante cumple los requisitos de ley se remite solvencia a Secretaria de la CSJ, para que se elabore acuerdo de autorización de Quinquenio, remitiéndose a aprobación y firma del CNAJ.
V. El Acuerdo de Quinquenio aprobado se publicara la fecha de su Quinquenio en el Estado de Consulta de Abogados y Notarios en la página web www.poderjudicial.gob.ni y se notifica nueva autorización de quinquenio al Notario solicitante a su correo electrónico, finalizando el tramite.

Consultas: Teléfono: 2233-2128, Ext. 1275 Y 1292
Correo Electrónico: sicastillo@poderjudicial.gob.ni


REQUISITOS - SOLICITUD DE LIBRO DE INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS:

La Ley de Notariado vigente en su art. 6 en su numeral 1, faculta a los Notarios y Notarias Públicos para cartular, debiendo solicitar su autorización de Quinquenio a la Corte Suprema de Justicia, la cual tendrá una duración de cinco años conforme art. 4 del Decreto 658 del veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y uno, para ser autorizado el quinquenio el Notario o Notaria deberá cumplir las Responsabilidades establecidas en el Decreto 1618 del veintiocho de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve, circular 31 de Octubre del 2019.

La solicitud puede ser presentada en dos vías electrónica (Sistema de Gestiones) y en físico por medio de Ordice de la Corte Suprema de Justicia. DESCRIPCIÓN
Conforme establece el Código Procesal Civil de Nicaragua Ley 902 publicado el nueve de Octubre del año dos mil quince, en su artículo 863 establece que todas las actuaciones del procedimiento de levantamiento de inventario bienes pertenecientes a una herencia se registrarán en un libro especial, que será autorizado, sellado y rubricado por la secretaría de la Corte Suprema de Justicia, REQUISITOS

I. Presentar solicitud formal firmada y sellada por el Solicitante en hoja de papel común en Ordice de la Corte Suprema de justicia o envió de solicitud en línea por medio del Sistema de Gestiones electrónicas en el usuario que fue asignado a cada Abogado y Notario Público, adjuntando escrito de solicitud firmada y sellada y copia del comprobante de pago del banco en formato PDF.

2. Estar solvente con la presentación de informes anuales de índices en la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos.
3. La Firma y Sello de la Solicitud sean los registrados en el expediente del Notario o Notaria.
4. Haber Cumplido con el pago de las Multas o sanciones, que hubieran sido impuestas por el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial.
5. Realizar pago en Córdobas del equivalente a Setenta Dólares ($ 70), en el número de cuenta 10010306171103 en BANPRO a nombre de la Corte Suprema de Justicia. Adjuntar a la solicitud minuta de depósito para la Elaboración de su Libro de Inventario.
II. El libro de elaborara en la imprenta del Poder Judicial, una vez esté listo se notificara al solicitante para su retiro de manera personal, con su sello autorizado a fin de sellar acta de entrega y si el tramite se realizo en línea el solicitante deberá entregar la minuta de depósito del banco (Boucher) de forma física al retirar el libro.
III. La Secretaría de este Supremo Tribunal pondrá una razón de apertura en la primera página del libro, señalando el número de páginas que contiene, debidamente firmada y sellada todas sus páginas.


RECOMENDACIONES:

1. El Notario custodiará el libro en la misma forma y condiciones que lo hace con su protocolo, debiendo al treinta y uno de diciembre de cada año poner una nota de cierre,
2. Presentar reporte anual de índice, en el periodo 1 al 31 de Enero de cada año, el cuál enviará a la Corte Suprema de Justicia de forma física o en línea en el sistema de gestiones electrónicas.
3. El Notario no podrá dar continuidad a la numeración de actas del año anterior, sino que deberá iniciar una nueva secuencia de numeración cada año.
4. Concluido el libro pondrá nota de cierre del mismo y solicitará a la Corte Suprema de Justicia la autorización para la apertura de un nuevo libro.


Consultas: Teléfono: 2233-2128, Ext. 1275 Y 1292
Correo Electrónico: sicastillo@poderjudicial.gob.ni


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