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Poder Judicial de Nicaragua

COORDINACIONES CON UNIVERSIDADES

Desde el año 2018, se han realizado más de cuarenta encuentros con autoridades de las diferentes Universidades del País que imparten la carrera de Derecho, con las cuales se abordan diferentes temáticas relacionadas con la calidad y mejora de la formación académica; así como dar a conocer lo estatuido en los diferentes acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la CSJ, los cuales forman parte del marco regulatorio para el proceso y trámite de Incorporación como Abogados y Notarios Públicos.


Entre estos acuerdos regulatorios que se comparten con las autoridades Universitarias, está el acuerdo No. 78 del 22 de abril del 2013, cuyo aspecto más relevante es la unificación de la Incorporación como Abogados y Notarios Públicos, juramentándose a los Licenciados en Derecho en un solo acto, y no en dos actos como estaba establecido.


              

Asimismo, se dió a conocer y se entregó impreso el acuerdo No. 98 del 01 de marzo del 2018, en el cual se recopiló los requisitos establecidos en las diferentes legislaciones en lo concerniente al proceso de incorporación ante la CSJ; se actualizaron y estatuyeron otros como: Constancia obligatoria del Misterio de Educación (MINED) sede departamental de cada delegación que avalara el Diploma de Bachiller presentado, constancia de convalidaciones emitida por la Universidad que tituló, antecedentes provenientes de la Universidad donde fueron cursadas las materias convalidadas y la refrenda emitida por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) en los certificados de Notas y títulos de Licenciados en Derecho emitidos por las diferentes Universidades debidamente adscritas y autorizadas por este Consejo.


El 20 de julio del 2020, el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la CSJ aprobó el acuerdo No. 264, el cual regula específicamente un aspecto importante en el trámite de incorporación, y es reiterar el requisito establecido en el arto. 23 numeral 5 del Reglamento a la Ley 260 ¨Ley orgánica del Poder Judicial¨ como es el DIPLOMA DE BACHILLER. Aquí se establece la obligatoriedad para el solicitante a incorporarse de acreditar ser bachiller previo a su ingreso a la Universidad donde se titula; ésto debido a varias incidencias encontradas en los cuales no se demostraba el cumplimiento del eslabón establecido en la Ley General de Educación, en la que se regulan los niveles de los diferentes subsistemas educativos que existen en el país.


Estos acuerdos mencionados están estrechamente relacionados con la oferta académica y las políticas de ingreso establecidas por las Universidades para la carrera de Derecho, por lo que se hace imperativo conocer el contenido de estos acuerdos, y el andamiaje legal y formal en el que se ampara el trámite de Incorporación.


Se acuerda también con las autoridades de las diferentes Universidades, el canal de verificación y/o validación de los títulos y certificados de notas que de ellos provienen, a fin de tener la plena seguridad de que dichos documentos son auténticos y cerrar brechas a posibles falsificaciones.


En estos encuentros también se ofertan por parte de Oficialía Mayor a las autoridades universitarias, charlas de inducción en cuanto al proceso y trámite de incorporación, requisitos, formalidades y solemnidades que deben cumplirse hasta obtener los respectivos títulos; estas charlas están dirigidas a los estudiantes del último año de la carrera y aquellos Licenciados en Derecho recién egresados que aún no han presentado su solicitud.


Hasta la fecha se han impartido charlas en tres universidades distintas del país, instruyendo a un total de 98 personas, entre ellos, Licenciados ya graduados y otros a punto de culminar la carrera de Derecho.