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Modifican monto de pensión alimenticia por uso indebido

miércoles 05 de febrero de 2020


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* De los 2,800 dólares que antes le entregaba el padre de su hija ahora solo recibirá 1,400 y los otros 1,400 irán a una cuenta que sólo podrá tocar con orden judicial.

Convencido de que la pensión alimenticia que un hombre entrega en beneficio de su hija ha sido derrochada por su ex esposa, en apego a la sentencia del 26 de marzo de 2,019 de la Corte Suprema de Justicia, un juez de Familia corrigió la malversación del dinero, ordenando que el alimentante abra una cuenta de ahorro en la que depositará el equivalente a 1,400 dólares, que constituyen el 50 por ciento de la asignación establecida a favor de la niña.

El juez José Ramón Barberena también ordenó un pago retroactivo de 240,000 córdobas  en cuotas de 80,000 en los meses de enero, febrero y marzo de 2,020.

El juez Cuarto de Distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez, dio lugar a la solicitud de ejecución de sentencia dictada por la CSJ, que ratificó la resolución judicial emitida por el Tribunal de Apelaciones de Managua en agosto del 2018, “en lo que hace al punto resolutivo de supervisión de pensión de alimentos que interpuso el señor…contra la señora…”.

En el juicio de ejecución, la ejecutada dijo que “pedir la supervisión del uso de la pensión constituye una violación a los derechos humanos y violencia contra la mujer”, por lo que el judicial invocó la sentencia de la CSJ que establece que pedir cuentas de la forma en que una pensión de alimentos se invierte “no debe tomarse como sumisión o violencia de un progenitor con respecto a otro”.

Agrega además que el Artículo 333 del Código de Familia faculta a la autoridad judicial tomar las providencias necesarias para evitar el mal uso de la pensión de alimentos, por ello, la misma sentencia sentó criterio al decir que “de comprobar la autoridad judicial que existe uso indebido por parte de quien la administra, tiene la potestad de tomar las providencias necesarias para corregir cualquier desvío o anomalía en su aplicación y utilización…y ello no implica una modificación o reforma de la pensión ordenada en la sentencia…”.

El derroche
El juicio de supervisión de alimentos se realizó entre octubre del año pasado y mediados de enero de 2020, tiempo en el que el judicial comprobó que los gastos en alimentos facturados son excesivos y “no corresponden a lo que puede consumir esa niña”, más aún, que hay facturas que no se sabe quién compró, fecha de compra, ni se lee claramente el nombre del producto o bien adquirido, “lo que evidencia la incorrecta administración de la pensión de alimentos”.

El doctor Barberena determinó que para evitar que la asignación alimentaria se siga mal utilizando y asegurar que en el futuro la niña tenga un bienestar económico, “deberá abrirse una cuenta de ahorro a su nombre, de tal suerte que cuando sea mayor de edad pueda tener lo recursos económicos para auto sostenerse, por lo que este judicial considera que aplicando el interés superior de la niña se debe confirmar lo decretado como medida cautelar”.

En el proceso, el demandante de la ejecución de la sentencia requirió que la mujer rindiera cuentas del dinero entregado en el periodo septiembre 2018 - Agosto 2019 (960 mil córdobas) pero el apoderado de la ejecutada primero dijo que “no habían podido presentar dicho informe por razones ajenas a la voluntad” y luego, en diciembre de 2,019, que ya había rendido cuentas al ejecutante.

Este no admitió el informe “en virtud de los gastos excesivos e innecesarios efectuados por la ejecutada, como pago de chofer escolta, gastos personales de la señora, gastos de medicina, vestuario, alquiler de vivienda, jardinero y pago de honorarios de abogado, lo que constituye uso incorrecto de la pensión de la niña”.

La mujer argumentó que ella consideraba que los gastos realizados se correspondían con el nivel de vida que el padre le puede dar a la niña y negó los gastos personales, ya que las facturas de una tienda de electrodomésticos adjuntadas es un crédito recibido para la compra de bienes muebles para su hija; que el chofer escolta es porque tiene “temor a que a su hija le causen algún daño”, por ser hija de quien es.

En cuanto a los gastos médicos, dijo, el padre no los cubre y que el arriendo se paga (de la pensión) porque ahí vive ella con la niña. El hombre la contradijo, alegando que había comprado una casa a beneficio de la niña y la ejecutada la vendió sin justificación.

El juez Barberena Ramírez concluyó que hasta el momento de su sentencia no se tiene control de los gastos, de acuerdo a lo ordenado en la resolución del Tribunal de Apelaciones y observó que el monto de la pensión es suficiente para dar una excelente calidad de vida a la niña, pues permite que se cubran los gastos previstos en el fallo.

Por tal razón, ordenó que el excedente (1,400 dólares) sea depositado como un aporte futuro a favor de la niña, para cubrir algún gasto extraordinario o en su defecto su manutención, cuando por circunstancias de la vida ya no cuente con el apoyo económico de su padre, si este faltara por causa no atribuible a irresponsabilidad.

En su resolución, la autoridad judicial determinó que, de mero derecho, desde marzo del año pasado, la demandada debió cumplir con la obligación de rendir cuentas al padre de la hija de ambos sobre el uso de la pensión de alimentos porque así lo ordenó la CSJ. Además, que de ahora en adelante estará sujeta a supervisión  (según el Artículo 333 CF) y cada seis meses debe presentar al padre de la niña un informe contable con detalle correcto del uso de la asignación, con los documentos que soportan todos los gastos.

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