La Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención (DGCIP) de la Corte Suprema de Justicia, recordó a los Abogados y Notarios que en su calidad de Sujetos Obligados deben presentar, en los casos que correspondan, los reportes siguientes: Reporte de Operaciones Inusuales (ROI), Reporte de Identificación del Beneficiario Final de Personas Jurídicas (RBF), Reporte de Operaciones relacionados a Umbrales (ROU), Reporte de Detección e Inmovilización de Activos (RDIA).
Los reportes deben ser presentados de conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 39, de la Normativa de Prevención, Detección y Reporte de Actividades Potencialmente Vinculadas al Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Delitos Precedentes Asociados al Lavado de Activos, para los Abogados y Notarios Públicos de la República de Nicaragua, Regulados y Supervisados por el Poder Judicial (Normativa PLA/FT/FP), así como las regulaciones contenidas en la Normativa sobre las Obligaciones de Reporte de los Abogados y Notarios Públicos (Normativa de Reportes de LA/FT/FP), informó la DGCIP a través de Circular DGCIP-03-2022.