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DGCIP informa a abogados sobre señales de alerta de posible lavado

jueves 26 de marzo de 2020


Escrito por Marlon José Ocampo Espinoza

En página web de la DGCIP`.

La Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención de la Corte Suprema de Justicia, presentó a los abogados y notarios públicos las actividades sospechosas que envían señales de alerta sobre posible lavado de activos, a propósito de la relación cliente–abogado.

La DGCIP presenta a los abogados y notarios públicos las actividades que envían señales de alerta de posible lavado de activos.

Entre los comportamientos sospechosos están: operaciones que no coincidan con la capacidad económica y perfil del cliente; cambio repentino del comportamiento financiero o que al momento de realizar una operación, se rehúse o evite entregar información acerca de su actividad o capacidad financiera, o cuando se niegue a entregar información respecto del propósito, origen y destino de los fondos.

La información publicada en la página web de la DGCIP –visible en el portal web del Poder Judicial-- precisa que cuando en un corto período el cliente aparece como dueño de nuevos negocios o empresas, constituidas con capitales iníciales relevantes; cambio repentino en la propiedad de una sociedad, cuyos nuevos socios presentan un perfil comercial que no se ajusta a la información de la entidad, o que se muestran reacios a presentar información personal o financiera.

También es sospechoso, el cliente que justifica el origen de los fondos con documentos falsos; cuando se invierten grandes cantidades de dinero sin importar la rentabilidad asociada; compraventas consecutivas o simultáneas de instrumentos financieros, con el propósito de simular un alto nivel de inversiones o capital y que se tenga conocimiento por medios de difusión pública, redes sociales u otros, según sea el caso, que un cliente está siendo investigado o procesado por el delito de lavado de dinero, bienes o activos.

En relación a la actividad de los notarios, son inusuales: las operaciones de compraventa de un bien raíz realizadas de forma reiterada y sucesiva, transfiriendo la propiedad sobre dicho bien entre diferentes personas o sociedades en poco tiempo y sin razón evidente; compraventas realizadas para terceros, permitiendo el anonimato del propietario final de los bienes; compra de bienes inmuebles por personas no residentes en el país; compra de bienes inmuebles a nombre de inversionistas extranjeros, para lo cual se han empleado fondos provenientes del exterior.

Ocultar información
La DGCIP explica que también es inusual cuando el adquiriente no actúa por su cuenta e intenta ocultar la identidad del verdadero comprador; compra y venta frecuente de sociedades; compra y venta de empresas en quiebra o con graves dificultades financieras, por parte de personas sin trayectoria en el sector.

Asimismo, la cancelación anticipada de hipotecas con pagos de elevadas sumas de dinero en efectivo y creación de complejas estructuras corporativas legales que, pese a mostrar coherencia en su objeto social, pudiesen tener el propósito de eludir, disimular o generar obstáculos para la identificación del origen de los fondos o sus verdaderos propietarios o beneficiarios.

La DGCIP detalla en su sitio web que cuando se constituyan varias sociedades en la misma fecha o en períodos cercanos, presentando coincidencias respecto de sus socios o constitución de sociedades con altos aportes de capital en dinero efectivo; modificación de la escritura de constitución o estatutos de una sociedad para incluir o excluir a socios relacionados entre sí o con otras empresas; sociedades constituidas con capitales bajos, cuyos socios o accionistas al poco tiempo venden o ceden su participación a una sociedad extranjera, la cual efectúa un importante aumento de capital, quedando como socia o accionista mayoritaria,

La persona extranjera que no es capaz de explicar la razón de sus negocios en el país; la actividad financiera que no coincida con su actividad profesional. La persona procedente de un país identificado como riesgoso por sus altos niveles de corrupción o de países que no aplican completamente o de manera suficiente, conforme el Derecho Internacional y las reformas a las leyes 976 y 997.

El doctor Julio Arias Roque, director de la DGCIP, informó que cuando el abogado envía su reporte sobre una operación inusual, se activará una alerta en la página web de la nueva dirección y si esa información da lugar a una actividad sospechosa, se remite a la Unidad de Análisis Financiero para su correspondiente análisis. Si esa actividad resulta inusual, la UAF emite un Reporte Técnico Conclusivo para que la Policía Nacional y el Ministerio Público procedan a realizar la investigación pertinente.
 

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