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Cónyuge mezquino deberá pagar a ex esposa su aporte a la causa común

lunes 17 de agosto de 2020


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Aleccionadora sentencia judicial contra hombre que después de adquirir una casa con apoyo económico de su esposa, se divorció de ella y se negaba a reembolsarle la inversión.

Intentando revertir una sentencia de divorcio que lo mandó a reembolsar a su ex esposa la suma de 6,084 dólares en 38 cuotas mensuales, un hombre apeló el fallo judicial; sin embargo, lo único que consiguió fue que el Tribunal de Apelaciones de Managua le ordenara pagar el dinero en seis meses.

Dr. José Ramón Barberena Ramírez, juez cuarto de distrito de Familia de Managua.

En un nuevo intento por no pagarle a la mujer, con quien llevaba seis años de matrimonio, recurrió de casación ante la Sala Civil y de Familia de la Corte Suprema de Justicia, instancia que desestimó el recurso que su abogado interpuso por deficiente, ya que no sustentó la violación a sus derechos humanos que el tribunal de alzada supuestamente le causó.

En marzo del año 2017, el hombre presentó ante el juez Cuarto de Distrito de Familia de Managua doctor José Ramón Barberena, la demanda de divorcio contra su esposa. Durante la relación conyugal en la que no se procrearon hijos, la mujer contribuyó con dinero para la prima de una casa en una zona residencial y luego aportó otra cantidad para que él instalara una empresa de publicidad.

Al encarar el proceso, la demandada pidió el reembolso de 10,518 dólares en concepto de aporte al pago de la prima de la casa (que el demandante inscribió sólo a nombre de él), así como el pago de 720 dólares, que también le facilitó para instalar la productora de anuncios publicitarios.

En su resolución, el juez Barberena concluyó que la mujer no aportó información precisa sobre la existencia de la deuda que reclamaba, ya que los tres testigos que presentó basaron sus dichos en “suposiciones” y “lo único útil” que aportaron fue la información coincidente de que el demandante estuvo desempleado en el año 2014.

Sin embargo, tomando en cuenta los Artículos 27 y 73 de la Constitución y 82 del Código de Familia, que establecen el principio de igualdad y que las relaciones familiares descansan en el respeto, solidaridad e igualdad absoluta de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer, el judicial ordenó que el hombre reembolsara la mitad de los 10,518 dólares a su cónyuge.

Contra violencia de género
El juez Barberena dispuso que el demandante pagara a su esposa los 5,364 dólares en cuotas de 140 dólares mensuales (casi tres años), hasta completar la suma adeudada y los otros 720 dólares en 12 cuotas de 60 dólares mensuales, hasta cancelar la deuda que desde el inicio el demandante reconoció que debía.

La demandada calificó el fallo como injusto, ya que la forma de pago la dejaba desprotegida, porque mientras al hombre le quedaba la casa que ella ayudó a adquirir con sus ahorros, tras el divorcio debía comenzar de cero y sin dinero para adquirir lo más pronto posible una vivienda. “La sentencia no tomó en cuenta el espíritu del Código de Familia de proteger y escuchar a la mujer para que cese la desigualdad (de género)”, dijo.

Destacó que al quedar la empresa en manos de su ex marido, éste obtendría ingresos mensuales con los que podía reembolsarle el dinero en menos tiempo que el ordenado por el judicial y previó que de no darse la reforma de esa decisión, a la vuelta de tres años el dinero que recibiría habría perdido valor adquisitivo.

El tribunal de alzada valoró que “bajo el contexto legal presentado, lo sentenciado por el judicial es acertado en cuanto al cumplimiento del procedimiento encausado en la litis”. Pero advirtió que de no reformar la forma de pago ordenada por el juez Barberena, “estaríamos violentando” las convenciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia patrimonial y económica contra la mujer, en razón de lo cual ordenó al demandante cancelar los 5,364 dólares y los 720 dólares en seis meses, en sumas de 894 dólares y 120 dólares cada mes hasta saldar la obligación.

Cuando el caso llegó en casación a la Sala Civil y de Familia de la CSJ, ésta sentenció que “un recurso tan deficientemente planteado no puede ser estimado”, explicando que al  alegar violación notoria de derechos humanos en la actuación de las autoridades, contempladas en los artos 27, 34, 130 y 160 de la CN, el abogado del hombre comete “varios errores de bulto, que revelan un lamentable desconocimiento de la técnica que exige esta clase de recursos”.

De acuerdo a los magistrados, el litigante no refirió la supuesta infracción de los artículos constitucionales; no pasó de reseñarlos sin argumento alguno y atacó los considerandos de la sentencia, no el fallo emitido; tampoco particularizó el concepto de las disposiciones de la ley ordinaria que según él fueron violadas y no las vinculó con la infracción concreta de alguna norma constitucional que establece algún derecho humano conculcado a su representado.

“Pretende que la Sala le reciba pruebas como si la casación fuera una tercera instancia, que sustituya la apreciación de la prueba que soberanamente han hecho los órganos de instancia con la suya”, sentenció en su momento la Sala Civil y de Familia del Supremo Tribunal.

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