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Personas por nacer también tienen derecho a la pensión de alimentos

lunes 24 de agosto de 2020


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Aunque esté en el vientre materno, legalmente es una persona, al margen de la circunstancia en que fue concebido, explica experto en justicia de Familia.

Sin importar en qué circunstancia fue concebida, la protección y el derecho de alimentos para una persona por nacer están garantizados por el Derecho nacional e internacional, ya que desde el momento de su concepción se le considera un menor de edad, afirmó este 20 de agosto el juez Cuarto de Distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez, en el programa radial del Poder Judicial “Una Hora con la Justicia”.

Una demanda de pensión de alimentos para un no nacido se tramita como incidente, explicó el juez Cuarto de Distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez (izquierda).

“Es un derecho que antes no se hacía valer pero que en Nicaragua existe en el Código Civil”, dijo el judicial al exponer el tema “Alimentos para el no nacido”, en el programa radial dirigido por el doctor Roberto Larios Meléndez, director general de Comunicación del Poder Judicial.

De acuerdo con el judicial, la mayoría de demandas de pensión de alimentos para personas no nacidas son interpuestas contra hombres que las engendraron en relaciones extramatrimoniales, pero que niegan su paternidad para no evidenciar su infidelidad.

En el primer semestre de este año, el Tribunal de Familia recibió seis demandas de prestación de alimentos para el no nacido, y en el mismo período del año pasado, los catorce juzgados tramitaron siete procesos de esa misma naturaleza.

El doctor Barberena precisó que el Artículo 74 de la Constitución Política, consigna que el Estado brinda protección especial al proceso de reproducción humana, es decir, desde el momento de la concepción, mientras que los artículos 13 y 19 del Código Civil establecen que la ley protege la vida del que está por nacer y por eso, las autoridades, a petición de parte o de oficio, deben tomar las providencias que crean conveniente para proteger su existencia si presumen que corre peligro.

 El Dr.  Roberto Larios director vocero del Poder Judicial (derecha) reconoció a funcionarios y empleados del Poder Judicial el esfuerzo y trabajo  que ha hecho posible que en tiempo de pandemia, la administración de justicia no se haya interrumpido.

Por su parte, el artículo 316 del del Código de Familia (CF), establece que los concebidos no nacidos se consideran menores de edad y el artículo 319 consigna el derecho a demandar alimentos antes del nacimiento, para ello “la madre podrá solicitar alimentos para el hijo o hija que está por nacer cuando éste hubiese sido concebido antes o durante los 260 días a la separación de los cónyuge o convivientes”.

No hay devolución de dinero
El juez hizo notar que mediante el Acuerdo 107, la Corte Suprema de Justicia corrigió la debilidad de esta última parte del artículo que faculta sólo al cónyuge y/o conviviente para demandar una pensión de alimentos para el no nacido, algo que es violatorio de la Constitución Política respecto a la igualdad de las personas ante la ley; la Declaración Universal de los derechos humanos, la Declaración de los Derechos del Hombre, la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer y la Convención de los derechos del niño, que en su introducción refiere sobre protección que se le debe dar desde el momento de su concepción sin importar la forma de relación de los padres.

Sobre la base de la legislación nacional e internacional, el Acuerdo consigna que también debe legitimarse para demandar alimentos a las personas que no son ni convivientes ni esposas, es decir las de relaciones eventuales.

Explicó que “la existencia natural de las personas comienza desde la concepción en el seno materno”, por lo que antes de su nacimiento deben ser protegidas en cuanto a los derechos que por su existencia legal puedan adquirir como el de tener un padre, una madre y una nacionalidad, los que quedan irrevocablemente adquiridos cuando los concebidos en el seno materno nacen vivos.

El judicial aclaró que para interponer demandas de prestación de alimentos para el no nacido, la paternidad del demandado se presume sólo para efectos de recibir alimentos y una vez que se haya producido el nacimiento, él o la interesada podrán accionar con una demanda de filiación. “En un proceso de alimentos para no nacidos no se averigua filiación, si no la presunción de paternidad para cumplir con la obligación de alimentos”, dijo.

A consulta de los oyentes, el juez Barberena Ramírez dijo que “lo que la ley procura es proteger al niño o niña por nacer de la discriminación, independientemente de la forma en que sus progenitores lo concibieron”, es decir, si estaban casados, vivían en unión de hecho, por una relación eventual, entre adolescentes o como resultado de una violación.

Respecto a esta última circunstancia, el judicial precisó que el CF prescribe que el nacido producto de una violación no puede ser reconocido por el progenitor y no tiene autoridad parental sobre él.

Indicó que en Nicaragua no hay devolución de dinero entregado como pensión de alimentos si una vez nacido el niño o niña resulta que el demandado no es el padre, sin embargo, este puede reclamar daños y perjuicios en la vía civil a quien le atribuyó la paternidad.

Expresó que en Panamá, una mujer que atribuye la paternidad a un hombre y lo demanda por alimentos debe prestar juramento sobre esa afirmación ante el juez, y si el examen de ADN resulta negativo el demandado puede acusarla en la vía penal cuando él o la bebé  haya nacido.

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