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Por malintencionado, además de pensión deberá pagar alquiler de casa para su hija

viernes 25 de septiembre de 2020


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Fallo judicial sostiene que conducta dolosa del padre constituye violencia patrimonial contra su propia hija.

Ante la separación de una pareja que durante su matrimonio procreó una niña, un juez de Familia ordenó mediante sentencia que además de la pensión de alimentos, el padre pague una cantidad extra de dinero para que la madre arriende una vivienda digna, después que el desconsiderado sujeto le cedió a una hermana de él los derechos de un terreno que compró para su ex cónyuge cuando ésta salió embarazada.

El juez cuarto de distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena, ordenó que el demandado aporte 1,500 córdobas adicionales para que la niña viva en una casa digna junto a su madre.

El fallo judicial lo emitió el juez cuarto de distrito de Familia doctor José Ramón Barberena Ramírez, luego de tramitar la demanda de divorcio unilateral interpuesta por la joven madre contra su marido.

“Prefiere resolver los problemas de vivienda de su hermana que los de su hija que es una persona vulnerable; si bien es cierto que la Corte Suprema de Justicia ha ido sentando criterio de que en el concepto de alimentos del artículo 306 (del Código de Familia) van incluidos los gastos previsibles, entre ellos la habitación, en el presente caso lo que hizo el señor es despojar a su hija del medio adquirido para que pueda vivir con dignidad, lo que constituye violencia patrimonial contra su propia hija”, reza el fallo.

En el proceso, la mujer de 29 años pidió el cuido y crianza de la niña; el pago retroactivo de ocho meses de alimentos y el uso y habitación del inmueble que utilizaron como vivienda familiar, lo que el demandado objetó alegando que ya no tenía los derechos, ni el dominio ni la posesión de la propiedad, pues se la cedió a su hermana.

El juez Barberena Ramírez estableció que en 2014 el hombre contrajo matrimonio y suscribió un contrato de promesa de compraventa a plazos del terreno, lo que indica que su objetivo era tener un lugar donde formar y consolidar una familia. Sin embargo, en 2017 dejó de pagar las mensualidades, justo en la época en la que se compró una motocicleta del año y ya la relación conyugal no estaba funcionando.

Muchas veces cuando el amor acaba, la unidad y la protección familiar también desaparecen.

¿Coincidencia?
A inicios de este año, la urbanizadora requirió de pago al demandado, y “coincidentemente” éste cedió los derechos del lote de terreno a su hermana. “Si bien el terreno fue adquirido a nombre del señor…se debe considerar adquirido dentro del matrimonio, con la finalidad de compartir una vida en común…

“Cuando existen hijos, como en este caso, el principal propósito es que la hija de ambos tenga un techo donde vivir; sin embargo este prefirió ceder los derechos a su hermana (antes) que asegurar vivienda a su hija, tal actitud para este judicial es dolosa”, asegura la sentencia, que también subraya el hecho que el hombre realizó la cesión de derechos, cuando ya sabía de la existencia de la demanda de divorcio y la solicitud de uso y habitación del bien inmueble para la niña, interpuesta por su esposa.

Además sostiene que no puede ser posible que por efectos del divorcio se vaya a desmejorar el nivel de vida de la niña, quien no tiene culpa de las contradicciones que puedan tener sus progenitores.

Agrega que como la ley no lo faculta para afectar los bienes de terceros, no puede anular el traspaso que dolosamente hizo el demandado; sin embargo, sí puede ordenar que el padre aporte una cantidad extra de 1,500 córdobas, para que la señora demandante pueda arrendar una vivienda digna para vivir con su hija, ya que el demandado actuó a sabiendas de que la principal persona perjudicada sería su propia hija.

Al juez Barberena le llamaron la atención algunas expresiones del hombre, quien se jactó de que ahora hasta le sobran mil córdobas (de sus ingresos), pero advirtió que no se los entregaría a la madre de su hija pues “por su capricho los perdió”.

Al escucharlo, el judicial le preguntó que si estaba dispuesto a apoyar en el alquiler de una casa o aportar esos mil córdobas que le sobraban, a lo que el hombre respondió: “usted sabe que una casa no cuesta mil córdobas, no, yo también tengo mis deudas”.

El demandado dijo que apelaría de la sentencia.

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