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Rechazan demanda de hombre que quería despojar de sus bienes a ex esposa extranjera

martes 29 de septiembre de 2020


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Tribunal de Apelaciones y CSJ confirman sentencia del Tribunal de Familia.

“La jueza A-quo procedió conforme la ley”, sentenció la Sala Especializada en Familia por Ministerio de ley del Tribunal de Apelaciones, cuando examinó el fallo sobre una demanda de divorcio que la Corte Suprema de Justicia confirmó después, al declarar improcedente el recurso de casación porque la abogada no se presentó a ampliarlo en el término de ley.

Dra. Xiomara Rivera Zamora, jueza tercero de distrito de Familia de Managua.

Al solicitar el divorcio unilateral, el esposo de una comerciante de origen extranjero residente en Nicaragua, pretendía que entre otras cosas, la judicial ordenara la división “equitativa” del supuesto patrimonio matrimonial, alegando que con el esfuerzo y trabajo de ambos durante la convivencia se habían adquirido dos bienes inmuebles y tres vehículos.

El demandante hasta manifestó que gracias al apoyo que prestó a su esposa adquiriendo los bienes y poniéndolos a su nombre, fue que ella logró adquirir la residencia nicaragüense pues ante Migración y Extranjería necesitaba demostrar que tenía estabilidad económica y familiar.

Sin embargo, la jueza Zamora Rivera aseguró que las pruebas aportadas en el proceso no le dieron la convicción de que se acreditara la titularidad de los bienes a ambos, pues conforme escrituras aportadas por la demandada y la certificación de negativa de bienes extendida por el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil, “no existen bienes inscritos en comunidad…únicamente a título unilateral de la señora…” y por tanto no cabe distribución alguna.

La resolución establece que la casa en que habitaba el matrimonio fue adquirida en 2004, antes que naciera la hija; sin embargo, para el demandante eso era prueba de que el inmueble se adquirió dentro del matrimonio.

Estrategia fallida
La jueza Rivera ordenó al ex marido pagar en cuotas mensuales la suma en córdobas equivalente a 3,936 dólares, en concepto de pensión de alimentos no pagados. Igualmente, debía pagar alimentos provisionales a su hija adolescente, sin embargo no lo hizo, alegando que canceló las cuotas de colegiaturas atrasadas.

“Esta es una decisión unilateral del actor… el auto decreto de alimentos provisionales es de ineludible cumplimiento y no es compensable al arbitrio del obligado alimentario”, advirtió la doctora Rivera Zamora en la sentencia.

Ante el tribunal de alzada, el hombre dijo que le causaba agravio que en vez de considerar que con mucho esfuerzo él consiguió 1,400 dólares para pagar la mora del colegio y evitar que retiraran a su hija por falta de pago, la judicial más bien lo penalizó a pagar alimentos atrasados.

Según la abogada del apelante, las mensualidades de la colegiatura se incluyen dentro de los gastos de alimentos periódicos y por tanto esa suma de dinero debía tomarse como abono a dichos alimentos provisionales y atrasados.

Pero la Sala de Familia del TAM consideró que el término “alimentos” no solo hace referencia a comida propiamente, sino que “como señala el Diccionario de la Real Academia Española, también significa cosa que sirve para mantener la existencia de algo, y siendo que la prestación alimentaria incluye gastos ordinarios y extraordinarios, se puede mandar a pagar por aparte los gastos extraordinarios en que incurren los hijos e hijas”.

Para la judicial, la opinión de la adolescente fue “fundamental para garantizar la satisfacción del derecho de cuido y crianza”, pues aseguró que cuando sus padres estaban juntos quien aportaba más para sus gastos era la mamá.

A manera de reflexión, el tribunal de alzada dijo que generalmente, al producirse un divorcio, a la mujer se le pretende despojar de los bienes adquiridos con su esfuerzo, lo que está estrechamente vinculado con las relaciones desiguales de poder que prevalecen durante el matrimonio, pero que con la legislación de Familia esas concepciones machistas se han abandonado.

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