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Explican proceso de embargo de salarios a padres que incumplen pensión alimenticia

lunes 19 de octubre de 2020


Escrito por Claudia Esmeralda Miranda Baltodano

* Impulsado por la Defensoría Pública, la cual garantizó en el primer semestre 2020 el derecho de alimentos a 1,844 niños, por más de 16 millones de córdobas.

El proceso para embargar el salario o los bienes a padres o madres que incumplen la pensión alimenticia, puede demorar entre tres y seis meses, aseguró la licenciada Georley Cisneros Altamirano, defensora pública de la materia de Familia.

La funcionaria explicó en la revista del Canal 4 “Es mi Día”, que primero se debe presentar una demanda por pensión alimenticia y una vez decretada por la autoridad judicial, se solicita al mismo juez la ejecución de la sentencia; si el demandado no cumple con su obligación, se hace la solicitud de embargo de salario ante el juez de ejecución y embargo de Managua.

Georley Cisneros, en la revista “Es mi día” de Canal 4.

En el primer semestre del año 2020, la Defensoría Pública aseguró el derecho a una pensión de alimentos a 1,844 niños y adolescentes, por un monto de 16 millones 473 mil 331 córdobas.

Los requisitos para estos juicios son los certificados de nacimiento de los hijos y la dirección de la persona demandada; “con ello redactamos la demanda y la presentamos en el juzgado de Familia, para iniciar el proceso judicial; si el demandado no contesta la demanda en el plazo correspondiente, el juez convoca a la audiencia inicial, en la cual las partes pueden llegar a un acuerdo”, dijo la defensora pública.

Si no hay acuerdo --continuó explicando--, se convoca a la segunda audiencia, en la cual se evacúan los medios de prueba y en la tercera audiencia se realiza la lectura de sentencia. Una vez dictada la resolución, en caso que se esté incumpliendo con los gastos del menor, la parte demandante puede proceder a solicitar el embargo de salario o bienes.
La licenciada Cisneros Altamirano recordó que “cuando hay un incumplimiento, el juez no solo embarga por los alimentos retroactivos, también ordena las retención por alimentos periódicos, para que no se acumulen cuotas”.

Alimentos o cárcel
Existen tres circunstancias por las cuales se puede seguir dando pensión alimenticia a los hijos mayores de 18 años: no estar casado, no trabajar y estar estudiando de forma provechosa, situaciones que deben ser informadas al demandado o demandada.

En el caso que el demandado no devengue un salario y no tenga bienes que embargar, el juez gira un oficio al Ministerio Público para iniciar un proceso penal por incumplimiento de deberes alimenticios, delito sancionado hasta con tres años de prisión. Cuando sí hay bienes, el embargo puede recaer en vehículos, propiedades y muebles de valor a nombre del demandado.  

La defensora pública también recordó a los usuarios que cuando los padres huyan del país para no pagar la pensión alimenticia, “el estado de Nicaragua suscribió el Convenio de Cobro Internacional de Alimentos, con el cual se ubica a la persona en el extranjero y se embarga”.

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