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Primer proceso disciplinario por acoso sexual y laboral en el Poder Judicial

martes 10 de noviembre de 2020


Escrito por Dalia Tamara Ubau Arteaga

El CNACJ siguió proceso disciplinario contra Carlos Mercedes Larios Estrada, quien fue denunciado por acoso sexual y laboral. Se trata del primer caso en que se presenta una denuncia, desde la entrada en vigencia del protocolo que sanciona este tipo de conductas.

El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia (CNACJ) destituyó este 20 de octubre al licenciado Carlos Mercedes Larios Estrada, de su cargo de Responsable de la Oficina de Tramitación Penal, Civil y Especialidades del Complejo Judicial Municipal de Tipitapa, luego de recibir e investigar dos quejas en su contra por acoso sexual y laboral.

La primera denuncia por acoso sexual y laboral en el Poder Judicial, se produjo en el Complejo Judicial de Tipitapa.

En el mes de septiembre de 2020, mediante el acuerdo 371, el CNACJ aprobó el Protocolo para la Prevención y Atención contra el Acoso Sexual y Laboral en el Poder Judicial de Nicaragua, que tiene como objetivo prevenir, atender y erradicar todas aquellas manifestaciones de violencia en esta institución.

Se trata del primer caso en que se presenta una denuncia por acoso sexual y laboral, desde la entrada en vigencia del protocolo.

La primera queja contra Larios Estrada fue interpuesta por una Secretaria de Actuaciones del complejo judicial y la segunda por cinco jueces del mismo complejo.

La secretaria judicial expuso en su queja que el denunciado le asignaba mayor carga laboral que al resto de los tramitadores para que se quedara trabajando, la enamoraba, le hacía insinuaciones indecorosas, la acosaba sexualmente y en una ocasión hasta se atrevió a manosearla; llegando al colmo de amenazar a su esposo –quien también labora en el complejo judicial-- que si no la dejaba, lo trasladaría a otro centro de trabajo. 

Por su parte, los cinco jueces denunciaron que en múltiples ocasiones, Larios Estrada se refería a ellos con expresiones como “H de p…, ignorantes, come m…”; ordenaba a los secretarios de tramitación bajo su mando que no obedecieran a ningún juez o jueza, pues el jefe de ellos era él y prohibiéndoles asistir a cualquier despacho judicial cuando fuesen llamados.

Engavetaba expedientes
Agregaron que en ocasiones el denunciado les engavetó los expedientes judiciales, cometió falsedad civil al asentar falsas razones de notificación de los autos y desconoció la autoridad judicial, al escribir personalmente en los expedientes: “no ha lugar a lo indicado por el juez”.

Por si eso fuera poco, el funcionario ahora destituido se reunió con abogados litigantes, para informarles del contenido de las resoluciones antes de que fuesen notificadas; de tal manera que los judiciales se sorprendieron, cuando les presentaban escritos adelantándose a la publicación de la resolución.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial y el Protocolo, facultan al Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial para investigar y resolver las infracciones al régimen disciplinario en que incurran los funcionarios de Carrera Judicial. Por eso el CNACJ convocó a la Comisión para la Prevención y Atención contra el Acoso Sexual y Laboral, quienes recopilaron testimonios y pruebas que demostraron la veracidad de las denuncias.

Después de recibir el escrito de contestación de Larios Estrada, la Comisión emitió el informe final, determinando que el implicado incurrió en acoso sexual y laboral descendente en contra de su subordinada y acoso laboral ascendente hacia los jueces.

La resolución se basó en los numerales 3 y 5 del artículo 166 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dictan los causales de la responsabilidad disciplinaria “por injurias a los superiores jerárquicos, ya sea de palabra, por escrito o por medios de comunicación social”, entre otros.

Además incurrió en las causales que señalan los artículos 41 y 67 de la Ley 501, Ley de Carrera Judicial, para las faltas disciplinarias clasificadas como muy graves. El protocolo contra el acoso clasifica las conductas indebidas de carácter sexual  y laboral en las que puede incurrir un empleado o funcionario.

En este caso, se demostró que Larios Estrada cometió acoso sexual muy grave, al tener contacto físico no deseado con la denunciante y acoso laboral muy grave, al insultar y difamar profesionalmente a los jueces.

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