Escrito por Dirección General de Comunicación
* Coste se reduce sustancialmente: C$100 córdobas por cualquier tipo de publicación.
* En juicios de Familia, Laborales y Penales, las publicaciones serán gratuitas; adultos mayores y exentos por resolución judicial fundada, entre otros, no pagarán en cualquier tipo de juicios.
* Cuenta en Banpro No. 10010306171103 para pagar.
El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia, mediante los acuerdos 534 y 548, autorizó este 24 de Agosto a jueces y magistrados de todo el país, para que en lo sucesivo los edictos judiciales de todas las materias se publiquen en la página web del Poder Judicial www.poderjudicial.gob.ni.
“Hemos dispuesto que en el Portal Web del Poder Judicial, al que se tiene acceso desde cualquier buscador en internet, se creará una herramienta digital llamada “Publicaciones Judiciales”, que incluirá edictos, avisos legales, sentencias, carteles y cualquier otra publicación ordenada para las materias civil, mercantil, laboral, familia y penal”, manifiesta la disposición del CNACJ.
Agrega que “sin perjuicio de las publicaciones que se realicen en la herramienta “Publicaciones Judiciales”, las y los funcionarios judiciales en el ejercicio de su actuación jurisdiccional, deberán aceptar la publicación electrónica o impresa, que se efectúe en cualquier periódico de circulación nacional, debidamente registrado como tal y que para acceder al mismo no requiera suscripción”.
El acuerdo 548, fechado este 24 de agosto, contiene la tabla de costos de las publicaciones digitales en el sitio web del Poder Judicial, estableciendo un solo arancel de C$100 córdobas para la publicación de Edictos, tales como citaciones, emplazamientos y otros ordenados por la ley; Avisos Legales, como subastas y carteles; Publicaciones de Jurisdicción Voluntaria y Sentencias Mercantiles, tales como sentencias, convocatorias y edictos.
Gratuitos
No tendrán ningún costo para los usuarios las publicaciones en juicios de Familia, tales como edictos, representante legal cuando se ignore el paradero de la parte demandada, casos de divorcios y sucesión procesal; Carteles de Subastas; Laborales, como carteles de subastas, notificaciones a los ausentes o de domicilio desconocido; y Penales.
De acuerdo con las leyes, estarán exentos de todo pago por estas publicaciones, las personas adultas mayores, quienes gocen de asistencia jurídica gratuita y aquellos que gocen de exención por resolución fundada de autoridad judicial, cuando su capacidad económica sea sensiblemente inferior a la de la parte contraria, de conformidad con el artículo 377 del CPCN.
Toda publicación ordenada en los procesos civiles orales, tendrá el mismo coste de los procesos civiles escritos. La tabla de valores del acuerdo 548, se aplicará por analogía para cualquier otra publicación no contenida en dicha tabla.
Una vez ordenada la publicación de los edictos por la autoridad judicial, los usuarios o sus abogados deberán acudir a cualquier sucursal del Banco de la Producción (Banpro) y pagar el arancel en la cuenta número 10010306171103 a nombre de la Corte Suprema de Justicia. El recibo o “voucher” que les entregue el banco deberá ser luego presentado con un escrito a la autoridad judicial, para que ésta ordene la publicación en el portal web.
Para efectos de control de legalidad de la publicación digital y cumplir con lo ordenado en el tiempo establecido por la ley en cada caso concreto, el usuario o su representante legal deberá presentar el documento impreso con el contenido del mismo y la fecha de publicación.