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Explican manifestaciones de violencia en juicios de Familia

viernes 18 de marzo de 2022


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Judicial asegura que las expresiones más claras de violencia contra la mujer se producen en los juicios de divorcio y en los que se ejerce alienación parental.

La violencia contra la mujer se manifiesta en los procesos judiciales que se ventilan en el Tribunal de Familia, particularmente en los de divorcio, relaciones madre, padre e hijos, cuido y crianza y los relacionados con la responsabilidad parental, aseguró el juez cuarto de Distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez.

Las manifestaciones de violencia se aprecian en los procesos de Familia y la autoridad judicial está facultada para proteger a las víctimas, aseguró el juez José Ramón Barberena, juez cuarto de distrito de Familia.

El judicial desarrolló el tema Violencia contra la Mujer y Justicia de Familia, durante el programa radial Una hora con la justicia, de la Corte Suprema de Justicia, dirigido por los doctores Roberto Larios Meléndez y María Amanda Castellón Tiffer, director de Comunicación y de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC), respectivamente.

Explicó que en su Artículo 49, el Código de Familia faculta a la autoridad judicial valorar los asuntos sometidos a su conocimiento para establecer la inclinación o las prácticas de violencia de los miembros de la familia, con el fin de proteger a las víctimas y tomar las providencias necesarias dirigidas a evitar la reiteración de comportamientos violentos.

Aseguró que la violencia está de por medio en muchos procesos, sobre todo cuando se alude incumplimiento en la entrega de la pensión alimenticia, (que se traduce en violencia económica). También está presente cuando la conducta de él, o la progenitora, causa daños a los hijos (violencia psicológica) o si el padre o la madre traspasan bienes ante una inminente demanda (violencia patrimonial).

 “Es ahí cuando debemos aplicar medidas cautelares”, establecidas en el Artículo 459 o el Código Penal, que entre otras cosas contemplan, retención migratoria, prohibición o restricción de acercamiento a la persona afectada o a los lugares que regularmente concurre o medidas de protección de urgencia como restituir en el bien inmueble a la madre y sus hijos que han sido desalojados con violencia.

Asimismo planteó que, principalmente, la llamada violencia vicaria se percibe en los procesos de Familia, de forma particular mediante la alienación parental, que se ejerce para causar daño al progenitor o progenitora, y que a la postre a quien afecta para siempre es al niño, niña o adolescente.

Definió la alienación parental como todo acto que un progenitor ejecuta contra el otro utilizando a los hijos, con el propósito de provocar distanciamiento, rechazo u odio de estos contra el otro progenitor, con el fin de evitar que, por ejemplo, se establezcan relaciones familiares.

En tanto, los expertos aseguran que la violencia vicaria es la más cruel y despiadada de las violencias, porque causa un daño irreparable y destruye a la mujer, ya que en sus manifestaciones más crudas, quien la ejerce hasta asesina a los hijos para “castigarla”.

En situaciones como esta, la intervención del Consejo Técnico Asesor (CTA) es vital, porque psicóloga y trabajadora social auxilian profesionalmente a la autoridad judicial para identificar si se está ejerciendo determinado tipo de violencia en los miembros de la familia.

“La violencia vicaria y la alienación parental se detectan con los estudios que se practican y se prueban con documentales o testimonios, entonces se restringen las relaciones padre hijo, o se regulan con supervisión”, explicó.

El doctor Barberena aseguró que también se violenta a los hijos cuando pudiendo permitir que estos se relacionen diario con el otro progenitor, quien detenta su cuido y crianza pretende que sólo se de los fines de semana.

El Artículo 283 del CF establece que si no son lactantes, las hijas o hijos que no vivan con su padre o madre,  tienen derecho a relacionarse con sus progenitores, como mínimo, un fin de semana cada quince días y durante las vacaciones escolares, de navidad y fin de año, de forma equitativa entre el padre y la madre, salvo que sea contrario al principio del interés superior de la hija o hijo.

Al respecto, el judicial indicó que ese Artículo es para imponerlo cuando no hay acuerdo entre las partes, pero lamentablemente, algunos “lo hemos agarrado como consigna”, de manera que lo aplican tal cual, aunque el progenitor no custodio viva a la media cuadra de su hijo o hija, o peor aún, enfrente, como constató una vez en un proceso.

“Si lo puede ver diario (al hijo o hija) que lo mire, ¿cómo voy a contribuir con la educación de mi hijo si (por orden judicial) solo lo veo cada 15 días?”, se preguntó.

Finalmente, el judicial consideró que los procesos de cuido y crianza son complejos porque se debe valorar la idoneidad de los progenitores para tener bajo su cuidado a los hijos, pero esa valoración no debe ser de forma absoluta, pues la decisión debe tomarse interpretando los estudios psicosociales que “permitan desde el punto de vista científico, tener base para determinar esa idoneidad”.

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