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Reformas a la Ley del Notariado elevan el perfil profesional de los notarios

martes 05 de abril de 2022


Escrito por Marlon José Ocampo Espinoza

* La iniciativa de ley fue presentada a la Asamblea Nacional por la presidenta de la CSJ y aprobada el 29 de marzo del corriente año.

Las reformas a la Ley del Notariado y Código de Comercio (Ley 1113), eleva el perfil de los profesionales del Derecho, porque declara que el Notariado es la institución en que las leyes depositan la fe pública, para garantía, seguridad y perpetua constancia de los contratos y disposiciones entre vivos o por causa de muerte, explicó la doctora Adriana Obando Quezada, directora de Regulación y Supervisión de la Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención de la CSJ.

Los doctores Julio Arias Roque y Adriana Obando Quezada, ambos de la DGCIP, comparecieron en el programa radial del Poder Judicial “Una Hora con la Justicia”.

La doctora Obando Quezada y el director de la DGCIP, Julio César Arias Roque, comparecieron en el programa radial del Poder Judicial “Una Hora con la Justicia”, conducido por los doctores Roberto Larios Meléndez, director de Comunicación y María Amanda Castellón Tiffer, titular de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos.

“La fe pública notarial es la facultad que el Estado confiere a los notarios a través del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial (CNACJ), para dar certeza de los actos y negocios jurídicos que les constan”, afirmó la funcionaria de la DGCIP.

Por tanto, agregó, “esos actos deben tenerse como ciertos, concediéndoles un reconocimiento público de legalidad, veracidad y exactitud a los documentos notariales que autorizan, con la finalidad de dotar de protección y seguridad jurídica a los otorgantes de dichos actos o negocios jurídicos que se celebran ante el notario”.

Dra. Adriana Obando Quezada, directora de Regulación y Supervisión de la DGCIP de la CSJ.

Carácter social
La reforma legal establece que la función notarial “es de interés público y de carácter social”, la cual será ejercida con plena responsabilidad y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la ley.

“La responsabilidad y confiabilidad que deben tener los notarios cuando realizan estos actos contractuales, no debe confundirse con la violación al secreto profesional establecida en el artículo 196 del Código Penal. Este artículo se refiere a cuando se revele sin causa legitima algún acto que realiza un profesional en ocasión de su profesión”, aclaró la funcionaria.

Dr. Julio Arias Roque, director de la DGCIP de la Corte Suprema de Justicia.

El doctor Julio César Arias Roque, director de la DGCIP, manifestó que “la confiabilidad es el resguardo que tiene el profesional de su información, que si la revela cae en el tipo penal de revelación del secreto profesional”.

Añadió que “el notario puede brindar una información cuando la autoridad competente se lo requiere, como los jueces en asuntos de su competencia, el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, o en este caso la Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención, en la labor de prevención vinculadas al lavado de activos”.

La información reportada por los abogados a la DGCIP es de resguardo y no puede ser revelada, indicó el doctor Arias Roque.

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