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Costa Caribe Sur fortalece coordinación con el Ministerio Público

jueves 16 de junio de 2022


Escrito por Edgar Solorzano

* Afirma magistrada de la CSJ, Dra. Ellen Joy Lewin Downs.

La circunscripción judicial Costa Caribe Sur fortaleció la coordinación institucional con el Ministerio Público, en aras de mejorar la administración de justicia, afirmó la magistrada de la Corte Suprema de Justicia, doctora Ellen Joy Lewin Downs.

“Una mejor coordinación no significa en ningún momento imposición, sino la búsqueda de una correcta administración de justicia”, expresó la magistrada de la CSJ, doctora Ellen Joy Lewin Downs.

La doctora Lewin Downs hizo esa afirmación durante el conversatorio sostenido con los magistrados de Apelaciones y jueces de la materia penal del Complejo Judicial de Bluefields, realizado el 9 de junio pasado en el auditorio del Registro Público de Bluefields.

La magistrada Lewin Downs, coordinadora de la circunscripción Costa Caribe Sur, recordó que desde hace algunos meses se han realizado reuniones con los fiscales, los jueces y el Inspector General del Ministerio Público, para conocer algunos problemas suscitados durante los procesos y buscar soluciones a los mismos.

“El objetivo del trabajo que hemos venido realizando es de cara a una mejor coordinación, que no significa en ningún momento imposición, sino en la búsqueda de una correcta administración de la justicia”, expresó.

Recordó que “nosotros como judiciales somos garantistas de los derechos de las víctimas y de su tutela. Por eso, debemos cumplir el debido procedimiento.

El magistrado de Apelaciones, doctor César Quinto, presidente de la Sala de lo Penal, hace uso de la palabra para aportar al tema de la tutela procesal.

Somos garantes procedimentales y eso no es asumir una postura acusatoria. Debemos coordinarnos para una efectiva tutela, ser objetivos, valorar las pruebas, su entorno social y fundamentar las sentencias para ser lo más justos posible”.

Manifestó que existen defectos procesales de manera general en casi todas las instancias penales y se dan por falta de celeridad procesal, lo cual no significa que esto recaiga propiamente en los jueces. “Pero cabe recordar que los jueces deben ser beligerantes, estar encima del expediente y encima de sus subalternos”.

En cuanto a la reprogramación de juicios, tramitación de incidentes, recursos de apelación, elaboración de actas y sentencias, la magistrada sostuvo que “los jueces y magistrados deben actuar con celeridad, ya que el Estado de Nicaragua debe actuar con debida diligencia para prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, con el fin de garantizar la vida, la seguridad y la protección reforzada de las víctimas de violencia”.

Valoración de las pruebas
En cuanto a la valoración de las pruebas –periciales, indiciarias y anticipadas--, expresó que “éstas deben ser valoradas por separado y de manera conjunta.

Las periciales, además de determinar la existencia o no de un delito, también colaboran como testificales y debe ser valorado todo lo dicho por el médico forense y la sicóloga forense, en relación a lo expuesto por la víctima”.

Durante la reunión el Msc Víctor Habbed, asesor penal de la CSJ, expuso el tema de anticipo jurisdiccional de la prueba, tácticas dilatorias o reprogramaciones, y sobre la prueba pericial en delitos sexuales.

La magistrada Lewin Downs sustentó que tomando en cuenta la ley penal vigente, los instrumentos internacionales y la aprobación del Protocolo de Atención Integral para Niños, Niñas y Adolescentes --Decreto Presidencial número 25-2020, aprobado el primero de octubre de 2020 y publicado el 5 de octubre de ese mismo año--, deja claro que la violencia sexual es ejercida por una asimetría de poder, mediante manipulación sicológica, chantaje, engaño, fuerza, basada en un vínculo de dependencia afectiva, emocional o económica.

Por tanto, enfatizó, “es necesario que estos casos sean abordados de manera integral, tomando en cuenta el interés superior de niñas, niños y adolescentes, y evitar la re victimización secundaria”.

Acotó que “en el caso del Poder Judicial, nos corresponde llevar esos casos con enfoque de género. La no re victimización la ordena nuestra norma nacional y los convenios internacionales; este proceso viene a garantizar las medidas y acciones necesarias para evitar daños a la integridad física, moral y sicológica de las víctimas”.

La magistrada aseguró que “todas las autoridades que integran el sistema de justicia y las instituciones que atienden, previenen, investigan y sancionan las acciones de violencia, deben desplegar medidas especiales de prevención para evitar situaciones de incomprensión, reiteraciones innecesarias y molestias que puedan ser aplicadas a las víctimas. Por ello, en todo el proceso se deberá evitar la re victimización. De lo contrario, se estaría provocando un trauma a las víctimas”.

Eso, señaló, se cumple bajo un modelo de responsabilidad compartida, que equivale a la coordinación. Al Ministerio Público le corresponde hacer su trabajo, al igual que al Poder Judicial.

“A ustedes como jueces les corresponde cumplir con el debido proceso, las leyes, las normas internacionales, así como el Protocolo Estandarizado de Actuación Judicial para Procesos Penales en Delitos de Violencia Sexual contra niños, niñas y adolescentes. El Poder Judicial debe admitir las pruebas periciales sicológicas y sin necesidad de la declaración de las víctimas”, dijo la magistrada.

Señaló que “al Poder Judicial le corresponde implementar los estándares aprobados para esos casos, garantizando la protección a las víctimas y el acceso efectivo a la justicia, procurar el irrestricto respeto a los principios del interés superior. Las víctimas únicamente comparecerán a juicio cuando sea necesario”.

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