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Corrigen abuso y desequilibrio económico contra madre e hijo

viernes 22 de julio de 2022


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* A través del proceso judicial se descubrió que ganadero se presentaba como “peón de hacienda”, para evadir el pago de pensiones.

Después que varias instituciones remitieron la información que una jueza de Familia les solicitó, para resolver un juicio de divorcio unilateral con accesoria de alimentos contra un supuesto jornalero, la judicial impuso a éste la obligación de pagar 10,000 córdobas de manutención a su hijo autista y una compensación de 5,018.73 dólares (o su equivalente en córdobas) a su ex esposa.
 

Las partes apelaron del fallo, por lo que el Tribunal de Apelaciones lo confirmará o modificará una vez que analice los agravios que invoquen.

Ante el proceso judicial abierto en su contra por la demanda de su ex esposa ante el juzgado tercero de distrito de Familia, el hombre de 50 años insistió en que sus ingresos como peón de hacienda eran de 4,300 córdobas; y para probarlo presentó una planilla de pago de la finca en la que supuestamente trabaja.

Para evadir el pago de pensión compensatoria a favor de la demandante, el falso jornalero planteó que al casarse la pareja no estipuló régimen matrimonial alguno, por lo cual no estaba obligado a indemnizarla.

Sin embargo, la judicial doctora Xiomara Rivera Zamora, estableció que con la prueba documental, consistente en escrituras públicas de compra venta de bienes inmuebles, testimonios y demás pruebas, se acreditó que el señor no es jornalero sino un productor agropecuario, cuya principal actividad económica gira en torno a la crianza, ordeño y compraventa de ganado.

Al revisar los informes de la alcaldía de Villa Sandino, Chontales; el matadero central, el Registro de la Propiedad y la policía local, sobre la actividad económica del demandado, la judicial concluyó que este enajenó los bienes “en procura de impunidad”, lo que constituye un acto malicioso y violatorio del principio de buena fe, que no le impide corregir el desequilibrio económico en que intencionalmente colocó el demandado a la demandante.

La doctora Rivera Zamora constató que en los 17 años de relación conyugal, la demandante contribuyó en la adquisición de bienes, como una pulpería ubicada en un barrio de Managua, que gracias al arduo trabajo de la mujer, al cabo de un año se convirtió en miscelánea.

La jueza tercero de distrito de Familia, doctora Xiomara Rivera, tasó en 180 mil córdobas la pensión compensatoria a favor de la demandante, para lo cual tomó como base el patrimonio construido durante la unión matrimonial.

Tiene riales
Asimismo, gracias a la prosperidad del negocio, la pareja que en los inicios de su relación alquilaba una propiedad para vivir, luego la compró junto a un terreno contiguo que, sin embargo, sólo fue inscrito a nombre del marido.

Se tiene como probado que el demandado es una persona propietaria de dos fincas ganaderas de casi 150 manzanas entre las dos, que atiende personalmente y con trabajadores a su cargo; que cría, ordeña y comercializa ganado, por tanto la judicial estima que el demandado ha de percibir ingresos netos de unos 40 mil córdobas mensuales, como producto de su actividad.

Dos testigos concordaron que la familia del demandado, siempre se ha dedicado a la ganadería, que él es quien trabaja su finca, ordeña ganado y tiene trabajadores a su cargo; que actualmente compra y vende ganado, que la casa de Managua la compró estando casado y que la señora “trabajó junto con el señor”.

Con base en los testimonios que demuestran que en el año 2019, el hombre vendió dos fincas de al menos 146 manzanas, una camioneta, el negocio del barrio y 48 reses, la judicial razonó que un peón o jornalero agropecuario no puede realizar tales actos comerciales de compra venta de bienes inmuebles y semovientes o vehículos.

“Los hechos descritos y probados en este proceso evidencian el trato desigual y discriminatorio en el que se sumergió por unos 17 años la demandante, a pesar de haber trabajado junto con el demandado en la adquisición de dichos bienes; por lo que en este proceso de disolución no habrá distribución de bienes”, analizó la doctora Rivera Zamora.

Ello no quita la significativa actividad adicional de la parte actora, al cuidar y criar de forma permanente al hijo de la pareja, cuyos cuidados y atenciones educativas y especializadas ha garantizado, “por lo que es meritorio establecer una pensión compensatoria a su favor, considerando los 17 años de convivencia y para que pueda establecer una nueva actividad económica que le procure auto sostenibilidad; recuperar el nivel de vida que ostentaba hasta antes de la separación conyugal y continuar desarrollando las atenciones especiales del hijo”.

El fundamento legal que la judicial invocó para razonar la resolución es el Código de Familia, que señala el deber estatal de dispensar protección al cónyuge más débil en el proceso de disolución del vínculo matrimonial, para lo cual estableció la pensión compensatoria.

Asimismo, citó la declaración universal de los derechos humanos, los pactos internacionales de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, la convención americana de derechos humanos y la convención contra la discriminación contra la mujer, entre otras.

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