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Abogados apelan fallos judiciales pero luego desaparecen de escena

martes 30 de agosto de 2022


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Tribunal de Apelaciones se ve obligado a confirmar las sentencias ante la ausencia de los litigantes, que no presentaron sus escritos de sustentación de intereses en el término de ley.

Apelar las resoluciones de primera instancia y después no sustentar intereses en el tiempo establecido por la ley ante el Tribunal de Apelaciones, se está volviendo tendencia en materia de Familia, lo que provoca que los fallos judiciales emitidos por el Tribunal de Familia queden automáticamente confirmados.

Dra. Marlene de Fátima Zamora Zepeda, jueza segundo de distrito de Familia de Managua.

Dos de esos casos corresponden a los de dos progenitores que –por separado— apelaron de las resoluciones emitidas por el Juzgado Segundo de Distrito de Familia ante la Sala Penal Especializada en Violencia Adolescentes y Familia por ministerio de ley del Tribunal de Apelaciones de Managua,. En ambos casos, se tuteló el derecho de alimentos de los hijos, aún cuando ya son mayores de edad.

Los recurrentes abogaban por obtener la cesación y modificación de la pensión de alimentos que anteriormente había sido ordenada para favorecer a sus hijos, alegando que ya son mayores de edad y no están realizando estudios provechosos.

Uno de los casos fue resuelto en marzo por la doctora Marlene de Fátima Zamora Zepeda, jueza segundo de distrito de Familia, quien no dio lugar a la demanda interpuesta por un ingeniero civil de 64 años, contra su hija de 21 años, a quien quería suspender el 17.5 % de sus ingresos (equivalentes a 8.879.33 córdobas), con el argumento de que ya es mayor de edad.

La apoderada general judicial de la universitaria contestó la demanda adjuntando el registro académico de la joven, que certifica su condición de alumna activa cursando el quinto año de la carrera de Negocios Internacionales y goza de excelencia académica, tras ser becada por su desempeño. Las notas de la futura profesional son de 88.56.

La jueza Zamora Zepeda hizo ver al demandante que con los 8.879.33 córdobas mensuales de pensión alimenticia, a razón de 295.97 córdobas por día y 98.65 córdobas por tiempo de comida, su hija sufraga los gastos de pasaje, libros, fotocopias, internet para cumplir con sus trabajos académicos vía electrónica, alimentación diaria, compra de ropa y zapatos, productos de aseo personal, merienda en la universidad y medicamentos cuando se enferma, entre otras cosas.

Pensión hasta 2024
“No es lo mismo una estudiante universitaria de quinto año, que una persona ya titulada para optar a algún cargo de trabajo”, advirtió la doctora Zamora Zepeda, quien remató su sentencia diciendo: “esta judicial le otorga a la demandada un plazo de dos años, o sea hasta el 2024, para que tenga su título universitario”.

El otro caso resuelto es la demanda interpuesta por un oficial notificador de 47 años, que demandó el cese de la pensión de alimentos para un hijo que ahora tiene 20 años y la modificación de la del hermano menor; alegando que el primero es mayor de edad, dejó de estudiar y está trabajando, además que debe dar alimentos a un tercer hijo nacido de otra relación.

En el proceso, la madre de los primeros dos hijos del demandante intervino como demandada y fue representada por la Defensoría Pública, ya que sus recursos como vendedora de refrescos no le permiten pagar los servicios de un abogado particular.

Ante la jueza Zamora Zepeda, el demandante abogó porque la pensión del 33.33% de sus ingresos a favor de sus dos hijos sea modificada y para que en vez de ese porcentaje sólo se le deduzca el 16,66% para el que tiene 16 años.

La representante legal del joven de 20 años explicó que si en algún momento él  descontinuó sus estudios fue porque no tenía con qué pagarlos, ya que desde hace ocho meses el padre dejó de entregar la pensión y no asumió el pago de calzado, vestuario y gastos educativos, lo que agravó más su situación económica.

Agregó que cuando el muchacho aplicó para la UNAN e hizo su examen de admisión, en el que sacó 85.44 de calificación, no pudo iniciar su carrera de licenciatura en inglés porque “no alcanzó cupo”, como demostró con el informe académico extendido por la Secretaría General de esa casa de estudios.

 Aún así, el joven no quiso perder tiempo y al inicio de 2021 se matriculó en una universidad privada que cobra mensualidades más cómodas, según consigna la hoja de matrícula, para estudiar Administración Turística y Hotelera. Por desgracia, el estudiante abandonó las clases por falta de recursos económicos, pues su progenitor dejó de aportar la pensión que un juzgado ordenó entregarle.

La judicial consideró que con su actitud, el hombre ha causado un ahogo económico a la demandada, madre del universitario; desacató la resolución judicial que ordenó la pensión alimenticia y violentó el interés superior de sus dos hijos “a quienes debe seguir depositando el 33.33% de sus ingresos”.

En ambos casos, confirmados por el TAM, la judicial aplicó las leyes de la materia; el acuerdo de Corte Plena No. 107 y la instructiva No. 43, que establecen que para mantener la pensión alimenticia a los hijos mayores de 21 años que continúan estudiando “se deberán analizar las causas externas e internas de por qué no ha concluido sus estudios de acuerdo a la edad y el ciclo correspondiente, pudiendo ser estas tipo de carrera universitaria, problemas de salud, situación económica de los padres, caso fortuito, fuerza mayor”.

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