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Jueza local único de Nagarote realiza conversatorio sobre Código de familia

miércoles 05 de octubre de 2022


Escrito por Luis Oswaldo Hernández Romero

* Le acompañó el Dr. José Ramón Barberena Ramírez, juez cuarto de distrito de Familia de Managua.

La doctora Eveling del Socorro Blanco Avendaño, jueza local único de Nagarote y el doctor José Ramón Barberena Ramírez, juez cuarto de distrito de familia de Managua, realizaron un conversatorio sobre el tema “Responsabilidad parental y contenidos de la Ley 870 o Código de Familia de la República de Nicaragua, el día 27 de septiembre en Puerto Sandino, en el auditorio de la Empresa Portuaria Nacional (EPN).

Dra. Eveling del Socorro Blanco Avendaño, juez Único Local de Nagarote, en su exposición sobre el Código de Familia.

Los conversatorios han sido orientados e impulsados por la doctora Juana Méndez Pérez, magistrada coordinadora de la circunscripción Occidental y miembro del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial (CNACJ), de la Corte Suprema de Justicia.

El conversatorio también contó con la presencia de los magistrados de apelaciones de León, doctores María Rosario Ibarra (presidenta), Teresa Loaisiga y Maribel Mena; y el licenciado Carlos Huete, gerente de la Empresa Portuaria Nacional en Puerto Sandino.

Dr. José Ramón Barberena Ramírez, al exponer sobre la Responsabilidad Parental.

La doctora Blanco Avendaño, explicó que Nicaragua cuenta con una Constitución Política vigente desde el año 1987, con un capítulo especial denominado: Derechos de Familia, haciendo énfasis en dos artículos fundamentales: el artículo 70, que señala a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad. La persona, la familia y la comunidad son elementos protagónicos del plan de desarrollo humano de la nación.

Luego, “el artículo 73 determina que las relaciones familiares descansan en el respeto, solidaridad e igualdad absoluta de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer; lo que significa que se rompe con el esquema tradicional de la dominación del hombre sobre la mujer”.

Parte de los abogados y notarios, defensores públicos y trabajadores y funcionarios de la Empresa Portuaria Nacional de Puerto Sandino, que asistieron al conversatorio.

Responsabilidad conjunta
La judicial enfatizó que se debe tratar a los hijos en igualdad de condiciones, dejando atrás las asignaciones discriminatorias. La igualdad de deberes y oportunidades en las relaciones del hombre y la mujer, mediante la coparticipación en las responsabilidades familiares, entre hijos e hijas, como la responsabilidad conjunta entre los miembros de la familia.

“Toda niña, niño o adolescente tienen derecho a ser cuidados por su padre y su madre. Este derecho comprende no solamente ser legalmente reconocidos por sus progenitores, también la responsabilidad legal de éstos de cuidar, alimentar, educar, proteger y atender integralmente a sus hijos e hijas”, concluyó la doctora Blanco Avendaño.

Por su parte, el doctor José Ramón Barberena Ramírez, juez cuarto de distrito de Familia de Managua, destacó que es de enorme importancia la Responsabilidad Parental en las familias nicaragüenses a la hora de ejercer como padres y madres, correspondiendo al desarrollo de valores como el amor, la solidaridad, el respeto, la ayuda mutua, responsabilidad e igualdad absoluta.

En el orden correspondiente la Dra. Eveling del Socorro Blanco Avendaño, juez local único de Nagarote; magistradas de Apelaciones, doctoras Teresa Loasiga y María Rosario Ibarra (presidenta); Lic. Carlos Huete, gerente EPN de Puerto Sandino; Dra., Maribel Mena, magistrada de Apelaciones y Dr. José Ramón Barberena Ramírez, juez cuarto de distrito de Familia de Managua.

En el tema del control parental, aclaró que Nicaragua ha venido evolucionando, al grado que hoy día se realiza un mejor cumplimiento del mismo, además de los tipos de intervenciones que puede realizar el Estado de Nicaragua como medida de protección, basándose en la calidad de madres y padres, las acciones, correcciones y tratos hacía los niños y adolescentes dentro del matrimonio.

“La paternidad responsable implica el involucramiento activo de los padres, no solo en la provisión de recursos alimentarios y económicos, sino también en la crianza y la vida cotidiana de sus hijos en general. Los padres solo tienen obligaciones con respecto a los hijos menores de edad. Esas obligaciones terminan cuando los hijos cumplen la edad de 18 años”, finalizó el doctor Barberena Ramírez.

El conversatorio fue dirigido a abogados y notarios públicos de la localidad, defensores públicos y funcionarios de la Empresa Portuaria Nacional (EPN) en Puerto Sandino, ubicado en el departamento de León.

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