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Rechazan demanda de restitución de menor interpuesta por Costa Rica

martes 20 de diciembre de 2022


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* La abuela materna lo sacó de ese país por puntos ciegos y lo trasladó a Nicaragua para entregarlo a los abuelitos paternos, pero ahora dice que está desgarrada por su ausencia.

Un niño que hace un año y medio fue traído a Nicaragua de forma irregular por su abuela materna, se quedará viviendo en nuestro país bajo los cuidados de sus abuelos paternos, porque según la sentencia de un juzgado de Familia, lejos de retenerlo ilícitamente son ellos quienes lo han protegido y creado con él un vínculo emocional que beneficia su desarrollo.

Durante una audiencia, el juez José Ramón Barberena Ramírez, se comunicó vía whatsapp con las autoridades del PANI de Costa Rica, que solicitaron la restitución del niño a ese país.

El caso del menor de edad fue examinado por el juez cuarto de distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena, quien en su sentencia del 7 de diciembre del 2022, denegó la demanda de restitución internacional de niño interpuesta por su tío materno contra los abuelo paternos.

Con el fallo judicial, el juzgado de Familia confirmó la medida de protección que el Ministerio de la Familia (MIFAN) dictó el 9 de julio de 2021, cuando ubicó al menor de edad en el hogar de sus abuelos paternos, luego que sin permiso de su tutor la abuela materna lo trasladó por puntos ciegos de Costa Rica a Nicaragua a él y su medio hermano y los entregó a aquellos de forma voluntaria.

En las audiencias el representante del MIFAN, licenciado Léster Ayerdis Olivero (de pie) estuvo participando activamente.

Para emitir su decisión, el judicial ordenó la realización de valoraciones psicológicas y sociales al niño y sus abuelos paternos, y se coordinó con el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), de Costa Rica, para que hicieran lo propio en ese país, a fin de determinar cuál de los entornos es el más idóneo para garantizar el desarrollo integral del menor de edad.

Los informes emitidos por el PANI destacan la importancia de retornar al niño a Costa Rica “con el fin de minimizar las secuelas emocionales y el trauma bi dimensional” que se le está realizando al hermanito del niño y su sistema fraterno residente en ese país.

El licenciado Wistong José Díaz Pérez, representante legal de los abuelitos paternos.

Negligencia
La sentencia consigna que de acuerdo con el PANI, la abuela materna dijo sentirse “desgarrada” porque en Nicaragua no le permitieron ver a su nieto al que extraña mucho. “Pero al momento que decidió trasladar a sus nietos no midió las consecuencias que pudo haber tenido ese traslado ilícito para sus nietos y para ella misma, lo que se puede observar en el video aportado como prueba”, apuntó el juez Barberena Ramírez.

También hace ver que la abuela materna no fue incorporada en el proceso para que participara y aclarara los motivos que la llevaron a cometer ese acto ilícito, y más bien, lo que la representante legal del demandante solicitó fue permiso para que la madre biológica del niño se relacionara con él un día antes de irse para Estados Unidos.

La licenciada Nereida Castillo Zamora, representante legal del tío materno.

El Consejo Técnico Asesor de los juzgados de Familia, valoró que en el tiempo de estadía del niño en Nicaragua ha desarrollado vínculos afectivos, sentido de arraigo y pertenencia a su familia paterna y el entorno que sus abuelos le prodigan se caracteriza por la higiene, organización, comodidad, servicios básicos y seguridad en su vecindad, sin indicios de violencia ni dentro ni fuera del hogar, por lo cual sugiere que le mantenga en el país.

El doctor Barberena resolvió no dar lugar a la restitución del menor, tomando en cuenta lo establecido en la Constitución Política, la Convención de los Derechos del Niño, el Código de Familia y el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, que ordenan la protección de niños, niñas y adolescentes ubicándolos en un entorno idóneo para su desarrollo integral y su permanencia en el lugar de arraigo pasado un año desde su traslado.

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