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Judicial señala debilidades que se presentan en las demandas de ejecución forzosa en materia de Familia

martes 31 de enero de 2023


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* En algunos casos abogados redactan los acuerdos de forma imprecisa causando conflictos adicionales a la familia.

El desempeño responsable del rol de conciliador es el objetivo que un litigante particular, autoridad judicial o administrativa debe alcanzar cuando asume un proceso de Familia, planteó el juez cuarto de distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez.

El juez cuarto de distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena, impartió el seminario por invitación de un centro de capacitación y asesoría, que reconoció su activa colaboración en el tema de Familia.

El judicial reflexionó sobre el tema al final de la primera parte de un seminario sobre la ejecución forzosa en los procesos de Familia en Nicaragua, impartido con el objetivo de fortalecer los conocimientos y habilidades para ejecutar las resoluciones judiciales y acuerdos en sede administrativa y notarial.

En el encuentro participaron abogados particulares, funcionarios del Ministerio de la Familia y otras instituciones, a quienes ilustró sobre algunas debilidades que aún se presentan en las demandas de ejecución interpuestas en los juzgados de Familia, pese a la vigencia del Código de Familia desde hace (casi) ocho años.

“Todavía nos encontramos con profesionales del derecho que se presentan a interponer demandas en la vía sumaria con acción de pensión de alimentos y nosotros no tenemos proceso sumario, sino un proceso especial común; tenemos que asumir el papel de conciliador con responsabilidad desde la acera en que estemos porque no se trata solo de conservar un trabajo, un cargo o hacer dinero”, advirtió el judicial.

“A veces, autoridades, notarios o conciliadores contribuimos a que se hagan acuerdos y no jugamos nuestro rol de asesorar y orientar a las partes” que concilian, de manera que cuando firman el documento más bien crean un nuevo problema pues lo redactan de forma escueta, confusa o imprecisa, dijo.

Servidores públicos, abogados particulares y funcionarios del MIFAN asistieron al seminario sobre ejecución forzosa.
 

Presentó como ejemplo el caso de una pareja divorciada que firmó un acuerdo notarial que estableció que el padre visitaría a su hija en horario abierto, pero tiempo después él pidió la ejecución forzosa porque la progenitora de la menor no le permitía verla después de las once de la noche, ya que era el tiempo libre del que él disponía debido a su trabajo como recepcionista de un restaurante.

Confusión conceptual
También se refirió a la falta de dominio sobre lo que son gastos ordinarios y gastos extraordinarios en virtud de que el Código de Familia no los conceptualiza, generando un “conflicto interpretativo del Artículo 306.

A su juicio, unos creen que pedir alimentos se trata de dejar sin nada a la contraparte y otros que con 600 córdobas se cubren todas las necesidades de uno o varios hijos. “No entendemos que para aplicar el Artículo 306 deben concurrir dos circunstancias: la necesidad y la capacidad”, dijo.

Al respecto, informó que existen al menos seis sentencias de la Corte Suprema de Justicia que definen qué es gasto ordinario y extraordinario, y agregó que los primeros son los previsibles y los extraordinarios los imprevisibles, es decir, los inesperados, cuya satisfacción implica un plus esfuerzo.

La temática del seminario incluye además de la tramitación de la ejecución forzosa de títulos judiciales y no judiciales en los procesos de Familia, la aplicación supletoria del Código Procesal Civil de Nicaragua en las ejecuciones forzosas en los procesos de Familia.

En el seminario sobre ejecución forzosa los participantes compartieron experiencias y analizaron acuerdos que a la postre generaron más conflictos entre las partes.

 

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