Escrito por Carlos Domingo Ferrey García
72 Facilitadores Judiciales de los Distritos 1, 4, 5 y 7 de Managua, recibieron capacitación sobre la Ley de Protección de las Personas Consumidoras y Usuarias (Ley 842) y la Ley Reguladora de Préstamos entre particulares (Ley 176), porque en conflictos en los que median con frecuencia, es necesario tener conocimiento de estas normativas especializadas.
El estudio de estas importantes normativas civiles, fue impartido por el doctor Silvio Roberto Aguilera Román, titular del Juzgado Tercero local Civil de Managua, quien compartió su experiencia en esta materia con los auxiliares de la justicia.
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Auxiliares de la justicia de Managua tuvieron la oportunidad de evacuar sus dudas sobre las leyes y normativas que rigen los prestamos entre particulares, en el taller impartido en el Complejo Judicial Central. |
Según señaló el doctor Aguilera Román, hay tres problemas que ocurren con los préstamos, que son el hacer préstamos sin tener la capacidad de pagar la deuda sin analizar las cuotas ni los intereses; la inclinación deliberada de no honrar la deuda y el abuso por parte del que presta el dinero.
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Dr. Silvio Roberto Aguilera Román, juez Tercero local Civil de Managua. |
En la exposición, el funcionario explicó las diferencias esenciales entre qué es un préstamo y qué es un favor, la figura del prestamista, las regulaciones a las que deben sujetarse los prestamistas, características legales del préstamo, intereses, la mora y tipos de garantías.
¿Qué hacer si un prestamista está cobrando altos intereses y se convierte en usura?, fue uno de los temas de mayor interés para los asistentes, a lo cual el doctor Aguilera afirmó que se puede abrir una acción penal a través de la Policía Nacional, el ministerio público o directamente en los juzgados. También se puede recurrir a la Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (Diprodec).
Al contar con Facilitadores Judiciales en toda Managua y principalmente dentro de los mercados, ellos ven diariamente muchos casos donde un comerciante presta dinero a un particular o prestamistas facilitando dinero a los comerciantes. Esto es algo de todos los días y por eso es importante capacitarlos conforme a las leyes que se aplican en esta materia, dijo el juez Tercero local Civil de Managua.
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72 Facilitadores Judiciales escuchan atentamente la charla informativa sobre las leyes 842 y 176. |
El artículo 412 capítulo V del Código Procesal Civil, señala que los facilitadores y facilitadoras judiciales pueden mediar en materia civil conforme a dicho código, para ayudar a las partes a resolver el conflicto de forma satisfactoria, sin que el problema escale hasta los juzgados.