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En Nicaragua la mediación previa penal de adolescente con enfoque restaurativo nació como una necesidad

jueves 19 de octubre de 2023


Escrito por Edgar Solorzano

* Para eliminar brecha de desigualdad entre adolescentes y adultos, planteó doctora Arlen Siles, mediadora de la DIRAC

En Nicaragua la mediación previa penal de adolescentes con enfoque restaurativo nació como una necesidad, para eliminar la brecha de desigualdad existente entre las personas adolescentes respecto a las adultas, en cuanto al acceso a la justicia a través de la mediación, expresó la doctora Arlen del Carmen Siles Matey, mediadora de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC).

La Dra. Arlen del Carmen Siles Matey, expresó que el “nuevo Modelo de la mediación previa penal para adolescentes con enfoque restaurativo, está fundamentado en principio como el acceso a la justicia, al derecho a igual protección, la autonomía de las partes, las garantías mínimas del debido proceso y la tutela judicial efectiva, que además está refrendado por la ley.

La doctora Siles presentó la ponencia “Nuevo modelo de la mediación previa penal para adolescentes con enfoque restaurativo”, en el IV Congreso de la DIRAC.

La funcionaria acotó que la mediación evita judicializar el conflicto y permite a los adolescentes “poder solucionarlo a través del diálogo y el consenso”.

Recordó que DIRAC presentó ante el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial (CNACJ), lo que llamó “una propuesta de buena práctica, a fin de brindar el servicio de mediación previa penal para adolescentes con enfoque restaurativo, en base al derecho fundamental establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, de que “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección”.

Dijo que “ese derecho constitucional debía facilitar la restitución de otro derecho de igual rango, como es el acceso a la justicia contenido en el artículo 160 de la Constitución Política y que de acuerdo al artículo 7 del Código Procesal Penal, es viable a través de la mediación”.

La Dra. Arlen Siles Matey, definió la mediación previa penal como un medio de buscar el entendimiento entre las partes conflictuadas en el marco de un ilícito, que en consonancia con el espíritu constitucional de la justicia restaurativa brinda la oportunidad previa y durante el proceso penal de acudir a este proceso auto compositivo.

Mediación: práctica de la justicia restaurativa
En ese sentido, explicó que la mediación “constituye una práctica propia de la justicia restaurativa, basada en la voluntad de las partes para participar en la misma y de lograrse los efectos esperados, evitaría la judicialización de los conflictos en los que se ven involucradas las personas adolescentes, no tienen que ser estigmatizadas y además las víctimas tienen un rol activo y decisivo en la mediación”.

Indicó que por eso el CNACJ acordó facultar a los mediadores y mediadoras de la DIRAC, para realizar mediación previa en los tipos penales y modalidad a la que se refiere el artículo 125 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y en aquellos tipos penales objeto de mediación previa, según dispone el Código Procesal Penal.

Agregó que el Acuerdo del CNACJ también se enmarca en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, en el Código de la Niñez y la Adolescencia -que privilegia el Interés Superior de las personas Adolescentes sin perjuicio de los derechos de la víctima de delito, estableciendo disposiciones que abogan por la solución alterna de conflictos--.

Aseguró que “en la actualidad Nicaragua como país suscriptor de tratados internacionales protectores de los derechos de la niñez y adolescencia, por medio de esfuerzos institucionales ha implementado el nuevo Modelo de Mediación Previa Penal para adolescentes con enfoque restaurativo, bajo la misma modalidad que para las personas adultas, conforme la legislación procesal penal vigente que dispone del Principio de Oportunidad, del cual la mediación es una de sus manifestaciones.

Necesidad y oportunidad
Definió la mediación previa penal, como un medio de buscar el entendimiento entre las partes conflictuadas en el marco de un ilícito, que en consonancia con el espíritu constitucional de la justicia restaurativa brinda la oportunidad previa y durante el proceso penal de acudir a este proceso auto compositivo.

Sostuvo que el modelo se constituye en dos sentidos: como una necesidad y como una oportunidad. En primer término, porque es necesario para la sociedad actual que basada en principios vinculados a la inclusión social, solidaridad y apoyo mutuo, busca re-encausar las actuaciones de los que representan el presente y el futuro del país.

En segundo término, por la oportunidad de cambiar paradigmas y estigmas sobre la figura del adolescente en estado de vulnerabilidad. Es decir, cambiar las concepciones y denotaciones negativas de aquellas personas adolescentes que requieren apoyo de la familia, comunidad y del Estado, como son los adolescentes en riesgo.

Acceso a la Justicia

De acuerdo a la doctora Siles Matey, el nuevo modelo está fundamentado en principio como el acceso a la justicia, al derecho a igual protección, la autonomía de las partes, las garantías mínimas del debido proceso y la tutela judicial efectiva, que además está refrendado por la ley.

Finalmente, planteó como principales objetivos que persigue el nuevo modelo, evitar la judicialización de adolescentes; procurar un espacio en el que la víctima, la persona ofensora y la comunidad participen en el proceso de mediación en condiciones de neutralidad; crear un espacio de reflexión para que la persona adolescente se responsabilice y tome conciencia de sus actos y la repercusión de los mismos; y facilitar mecanismos institucionales que promuevan el acceso a la justicia rápida y efectiva.

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