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Milenariamente los miskitus y sumos-mayagnas han practicado los métodos alternos de resolución de conflictos

jueves 19 de octubre de 2023


Escrito por Edgar Solorzano

* Afirmó el Dr. Jimmy Chang Castillo, magistrado presidente de la Circunscripción Caribe Norte, en el IV Congreso de la DIRAC

El doctor Jimmy Chang Castillo, magistrado presidente de la Circunscripción Costa Caribe Norte, afirmó que en la Costa Caribe Norte de Nicaragua los pueblos miskitus y sumus-mayagnas, “han practicado de manera milenaria los métodos alternos de resolución de conflictos”.

“El derecho consuetudinario en la jurisdicción indígena va más allá de la impartición de justicia, ya que para los pueblos originarios administrar sus asuntos locales, es convivir no solo con los demás comunitarios, sino también con la naturaleza misma, con su cosmovisión, afirmó el Dr. Jimmy Chang Castillo, magistrado presidente de la Circunscripción Costa Caribe Norte”.

La afirmación fue planteada por el doctor Chang Castillo, en su ponencia “Justicia comunitaria y ancestral en la Costa Caribe de Nicaragua”, presentada en el IV Congreso de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC), que se realizó en el Salón Azul de la Corte Suprema de Justicia.

Agregó que particularmente han practicado “la mediación, teniendo en cuenta peculiaridades culturales y prácticas tradicionales, que poco a poco han venido articulándose con los sistemas oficiales de resolución de conflictos”.

Reconocimiento constitucional

El magistrado hizo referencia al reconocimiento constitucional de la participación en la administración de justicia de los líderes tradicionales de los pueblos originarios de la Costa Caribe. Reconocimiento que está plasmado en las leyes y Códigos.

“La competencia de las comunidades y territorios indígenas para establecer normas y procedimientos propios en materia de justicia consiste en que los pueblos indígenas tienen la potestad de administrar justicia bajo las leyes y procedimientos definidos en su Derecho propio”, sostuvo el magistrado Jimmy Chang Castillo.

Destacó la Ley 28, Estatutos de Autonomía y su Reglamento, que contempla regulaciones especiales en la administración de justicia en la Costa Caribe, tomando en cuenta particularidades propias de las comunidades indígenas; el Código Penal vigente, que reconoce la justicia indígena en la administración de justicia en delitos menos graves en su territorio entre comunitarios, con pena que no superen los cinco años.

A renglón seguido, manifestó que “el derecho consuetudinario en la jurisdicción indígena va más allá de la impartición de justicia, ya que para los pueblos originarios administrar sus asuntos locales, es convivir no solo con los demás comunitarios, sino también con la naturaleza misma, con su cosmovisión”.

Sostuvo que a nivel regional la labor de mediación que realizan los facilitadores judiciales y los mediadores de la DIRAC, “ambos mecanismos son propios y válidos a nivel regional como formas de resolución alterna de conflictos, con la salvedad que en el caso de la comunidades indígenas la única forma de resolución de conflicto es la vigencia constitucional de su sistema de justicia basado en sus costumbres, usos y tradiciones ancestrales administrada a través del Wihta (Juez comunal) electo por la asamblea comunal de cada comunidad, y en el caso del territorio (juez territorial), electo en asamblea territorial”.

En ese orden, precisó que “la competencia de las comunidades y territorios indígenas para establecer normas y procedimientos propios en materia de justicia consiste en que los pueblos indígenas tienen la potestad de administrar justicia bajo las leyes y procedimientos definidos en su Derecho propio”.

En tal sentido, indicó “es posible inferir que dichos colectivos humanos son titulares de la potestad de creación, supresión y perfeccionamiento de dichas herramientas normativas, en concordancia con las circunstancias históricas, culturales y políticas del momento”.

Tradición y cultura

“El conjunto normativo o de reglas propias de cada pueblo indígena forman parte de su tradición cultural y ancestral como colectividad humana diferenciada, y no pretenden regular únicamente aspectos «jurídicos», sino también aspectos de la vida social, familiar, económica y educativa, entre otros, los cuales en suma orientan y permiten la continuidad de la cultura y sus rasgos característicos”, manifestó.

El magistrado sostuvo que “esas normas y procedimientos tienen un respaldo en la organización social, política y cultural que cada pueblo indígena posee, ligada a sus creencias sobre la ley de origen (su derecho mayor o propio). Igualmente, teniendo presente la tradición de los pueblos indígenas, estas normas y valores se transmiten principalmente de manera oral y de generación en generación a través de las autoridades respectivas y de las familias”.

El doctor Chang Castillo expresó que “el contenido, alcance e impacto de los mecanismos de resolución de conflicto sobre la justicia indígena se debe trastocar desde el enfoque de un modelo de diálogo intercultural y de respeto de manera constante e institucionalizado con el fin de mejora continua y fortalecimiento de la armonización y coordinación de la justicia ordinaria y la justicia indígena en nuestra región autónoma costa Caribe Norte”.

Protocolo de coordinación interjurisdiccional
Es por eso, acotó, que “las autoridades indígenas jurisdiccionales en las comunidades y territorios indígenas (las y los wihtas) deben trabajar coordinadamente con las autoridades judiciales de los municipios como los jueces Locales Únicos y jueces de Distritos con presencia en territorios y comunidades indígenas”. Esto lo llevó a proponer la necesidad de crear un Protocolo de coordinación interjurisdiccional.

“El sistema de justicia indígena por su naturaleza integra el diálogo y la participación directa de las partes en la solución del conflicto, haciendo participe a la comunidad, pero sobre todo inspirado en su cosmovisión, practicas ancestrales y la costumbre”, concluyó el doctor Jimmy Chang Castillo, magistrado presidente de la Circunscripción Caribe Norte.

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