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Aguinaldo es intocable

martes 13 de diciembre de 2011


Escrito por Carlos Domingo Ferrey García

Ni bancos ni microfinancieras pueden aplicar deducciones y empleadores “amnésicos” son sujetos de multa.

 

“Los bancos y microfinancieras no tienen ninguna autorización para aplicar deducciones al aguinaldo de los trabajadores”, planteó de forma categórica la juez tercero del Trabajo de Managua, doctora Arlen Jahosca Cuadra Núñez.

El treceavo mes, también conocido como aguinaldo, es la figura contenida en el articulo 80 de la Constitución Política y en el capitulo IV del Código Laboral de Nicaragua y establece que es un derecho que debe cumplirse al trabajador a más tardar al décimo día del mes de Diciembre.

“La única deducción que este salario adicional admite es cuando hay una pensión alimenticia”, explicó la judicial y agregó que esta salvedad obedece a que la alimentación y manutención de los hijos es prioritaria y no se les debe privar de este derecho.

La jueza primero de distrito laboral de Managua, doctora Harjery Vindell Pavón, dijo que “el aguinaldo debe darse en los primeros diez días del mes de Diciembre, de lo contrario, por cada día de atraso en su entrega, a partir del día 11 el empleador deberá pagar el valor correspondiente a un día de salario”.

La judicial consideró que este es uno de los aspectos que pocos trabajadores conocen respecto a su aguinaldo y a propósito de la fecha límite de la entrega del mismo, es importante que los trabajadores conozcan no solo sus obligaciones sino también sus derechos.

Protección constitucional
El tema del aguinaldo está contenido en el capitulo IV del Código del Trabajo, según explicó la doctora Vindell Pavón, (artículos del 93 al 99); detallan claramente el periodo de entrega, cuantía del aguinaldo y condiciones especiales que lo protegen de embargo por deudas, excepto en caso de demanda por pensión alimenticia.

La doctora Vindell Pavón señaló que existe una tabla de proporcionalidad por medio de la cual se puede calcular el monto del pago del treceavo al empleado, en caso de no haber cumplido un año laborado.
Aclaró que “desde que el trabajador comienza la relación laboral va acumulado ese treceavo mes de forma proporcional; a partir de ahí se van computando los días para tener derecho al aguinaldo”.

El aguinaldo pues, como un derecho constitucional de los trabajadores públicos y privados, es además inembargable, refirió la judicial, agregando que “solamente por pensión alimenticia el aguinaldo admite deducción, de ninguna otra forma puede afectarse, nadie puede deducir ni un peso del aguinaldo”.

Por su parte, la juez tercero laboral, Cuadra Núñez, llamó a los empleadores públicos y privados a no atrasar el pago de los aguinaldos, ya que tanto el sector público como el privado están sujetos a pagar la multa por cada día de retraso.

“Algunas veces por omisión o intencionalmente en el caso de las domésticas, algunos empleadores violentan sus derechos, no solo al no pagarles su salario a tiempo, sino también al obviar la obligación de pagarles su treceavo mes”, afirmó la doctora Cuadra Núñez.
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