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Avanza proceso de consulta del Código Procesal Civil

lunes 15 de abril de 2013


Escrito por María Elsa Baca Suárez


 

La magistrada de la Corte Suprema de Justicia, doctora Ligia Molina Arguello, afirmó que entre los objetivos del nuevo modelo procesal civil se encuentran reducir y simplificar el número de procesos y trámites legales de la materia para beneficiar a la población con una respuesta más expedita a sus necesidades de justicia.

Las bondades del nuevo código fueron expuestos durante una reunión de trabajo sostenida entre la magistrada Molina Arguello, los miembros de la comisión redactora del Anteproyecto de Ley del Código Procesal Civil y la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional, analizaron el tercer y cuarto libro del anteproyecto de ley que se espera sea aprobado antes que termine el año 2013.
 
Con el nuevo procesal Civil uno de los objetivos perseguidos por la Corte Suprema de Justicia es que las formas procesales sean instrumentos y no obstáculos; alcanzar la transparencia y confianza mediante la inmediación y publicidad, así como también que las partes tengan un contacto directo con el juez y la prueba; y redefinir el rol  de un juez pasivo a un rol activo, agregó la magistrada.

Este nuevo código también permitirá que las partes estén más comprometidas en el proceso, siendo asistidas legalmente. Propiciará un modelo procesal acorde al modelo de gestión de despacho que ya está siendo implementado en casi todas las dependencias del Poder Judicial del país.

En el tercer libro del nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua, se encuentran las disposiciones referentes a las medidas cautelares: el procedimiento para su adopción, la modificación, y el mantenimiento y levantamiento de las mismas, para la materia regulada por lo civil.

Dentro de las medidas cautelares planteadas en el anteproyecto de ley, la doctora Amanda Tiffer Castellón, miembro de la comisión y jueza civil octava de Distrito de Managua, mencionó en su exposición los tipos de medidas cautelares, entre ellas el embargo, el secuestro, disposiciones comunes, intervención y administración de bienes y la anotación preventiva registral.

La doctora Tiffer Castellón explicó que en el código de procedimiento actual las medidas precautelares se regulan de manera incompleta, insuficiente y dispersa, además de estar reguladas en jurisdicción voluntaria a través del inventario, la aposición de sellos y la jurisdicción contenciosa mediante el embargo y la intervención de bienes.

Además, se establece un procedimiento diferente para cada medida cautelar que no incluye referencia alguna a los derechos de la parte demandada y queda en indefensión por no darse garantías frente a los efectos derivados de una desestimación de la pretensión de la parte actora.

“Por ello, la comisión redactora se preocupó por que se lograra una regulación ordenada, clara, amplia y completa, que evitará dificultades de interpretación; también se prevé un procedimiento común para todas las medidas y se fijan los requisitos y presupuestos indispensables para la adopción, modificación y levantamiento de las medidas cautelares”, explicó la jueza y miembro de la comisión.

La doctora Tiffer Castellón igualmente explicó que otro de los cambios en la nueva norma procesal es determinar la finalidad de las medidas, es decir, “se enlistan y aumentan las medidas cautelares específicas; se dispone la potestad cautelar que permite ampliar las medidas cautelares, aunque no estén nominadas y se incorporan garantías para la parte demandada, como: la caución y contra-caución; la oposición; la modificación y la caducidad de las medidas”.
 
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