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Nicaragua sí reivindica derechos de pueblos indígenas

jueves 13 de junio de 2013


Escrito por Jairo Ubieta y Jerry Hodgson
 
La directora de la Defensoría Pública, doctora Clarisa Indiana Ibarra Rivera, afrimó en la XX Jornada de Derecho Constitucional, que “el Estado de Nicaragua reconoce constitucionalmente los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, afrodescendientes y comunidades étnicas en la costa caribe nicaragüense, derechos colectivos que gozan de la proteccion constitucional”.

En su ponencia titulada La protección constitucional de los Derechos de las Minorías en las Sociedades Multiculturales, la doctora Ibarra Rivera destacó que “en Nicaragua los logros más evidentes se observan en la promulgación de normativas que han sido ratificadas a lo largo de estos años, buscando cómo cambiar de forma radical las estructuras institucionales y las relaciones de la sociedad intercultural”.

Esas normativas, aseguró la titular de la Defensoría Pública, “reinvindican a los pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades étnicas; y resarcen los daños causados por la colonialidad del poder con relación a sus derechos ancestrales”.  

“Este proyecto social que busca una sociedad más integrada, respetuosa y con iguales oportunidades para todos los grupos que integran la sociedad, ha implicado un proceso de transformación de las instituciones y de la política pública, porque además de reconocer la multietnicidad e interculturalidad hay un cambio de paradigma hacia la vidad, hacia el Ser y el Saber”, aseveró la doctora Ibarra Rivera .

La directora del organismo defensor enfatizó que la Ley Orgánica del Poder Judicial(Ley 260), promulgada el 23 de Julio de 1998, mandata a las autoridades judiciales la obligación de respetar, promover y garantizar el régimen de autonomía de las regiones autónomas en donde habitan los pueblos indígenas, afro descendiente y comunidades indígenas.

La expositora indicó que la Ley 260 establece la necesidad de armonizar las particularidades culturales propias de las poblaciones indígenas con el sistema de justicia estatal (Derecho Positivo Estatal y Derecho indígena comunitario- consuetudinario).

La ley también ordena a los funcionarios judiciales el tener como idioma oficial la lengua materna que hablan las distintas etnias de las regiones autónomas. “Por ello es importante saber que las actas, resoluciones y demás documentos redactados en lenguas de la comunidades, que consten en los expedientes judiciales, tendrán plena validez sin necesidad de traducción al español, sin perjuicio de que si alguno de los intervinientes desconociera la lengua, se acuda a los servicios de un traductor”, acotó la panelista.

“Es deber de los órganos judiciales, proceder de oficio y sin dilación alguna a ordenar la traducción del expediente, cuando por la interposición de un recurso o cualquier otra circunstancia legal, el expediente judicial deberá ser remitido a otro Juzgado o Tribunal con sede en un territorio distinto de las comunidades autónomas”, ilustró la doctora Ibarra Rivera a los participantes de la XX Jornada de Derecho Constitucional.

Durante su intervención la expositora destacó que dentro de los Lineamientos Estratégicos del Poder Judicial, uno de ellos de vital importancia es la facilitación del acceso a la justicia de la ciudadanía nicaragüense sin discriminación alguna.

“La pretensión del Poder Judicial en el decenio es facilitar el acceso a la justicia ampliando la cobertura de los servicios en todo el país, en las cabeceras departamentales y de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, garantizando el acceso y tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad y sin discriminación”, dijo la titular de la Defensoría Pública.

Ese eje, agregó, pasa por “garantizar una respuesta judicial ágil y oportuna en la protección de los derechos de las mujeres, niñas, niños, grupos étnicos y afro descendientes y otras personas en situación de vulnerabilidad”.

“El Estado de Nicaragua, se pone a la vanguardia al aprobar el Código Penal, que contiene y preserva las garantías humanas fundamentales inherentes a cualquier persona, destacando el reconocimiento a la jurisdicción indígena como parte de la restitución de derechos de las poblaciones originarias, a fin de que administren justicia de acuerdo a sus tradiciones”, finalizó la doctora Clarisa Ibarra Rivera.
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