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Jueces de Familia urgen oralidad para eliminar retardación en juicios

lunes 03 de febrero de 2014


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Cifra de 1,500 juicios que llevan actualmente en paralelo bajaría sensiblemente.

Los administradores de justicia de Familia de Managua esperan que antes de que el 2014 termine, puedan celebrar juicios orales para imprimir celeridad a los procesos, tal como la población usuaria merece.

Ello sería posible si la Asamblea Nacional acoge la propuesta que el Poder Judicial le presentará esta semana, acerca de integrar la oralidad en los juicios de Familia como método para eliminar la retardación de justicia.

 

La semana anterior, el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, doctor Rafael Solís Cerda, anunció la presentación del dictamen ante el Parlamento que deberá considerarlo al aprobar el Código de Familia de Nicaragua.

Los jueces Tercero y Cuarto de Familia de Managua, Xiomara Rivera Zamora y José Ramón Barberena Ramírez, estimaron que la oralidad es vital para la pronta resolución de las causas interpuestas ante el Complejo Judicial de Familia de Managua.

“Le imprimiría celeridad a los procesos porque en dos audiencias se evacuaría lo pertinente y hay una resolución pronta a los conflictos que se sometan a conocimiento de los juzgados”, manifestó la jueza Rivera Zamora.

Para el juez Barberena Ramírez, tanto como necesaria, “la oralidad es urgente, porque tenemos proceso de dos y tres años que apenas están en el periodo probatorio”, debido a que hay litigantes que recurren a tácticas dilatorias para retardar su resolución.

Buscando celeridad

El año pasado el Tribunal de Familia dio curso a casi 2500 demandas de pensión de alimentos.


Acerca de la oralidad, celeridad e inmediación, el proyecto del Código establece que el juez dirigirá el proceso mediante audiencias orales que presidirá directamente; emitirá sus decisiones en forma oral, establecerá el cronograma de audiencias y actos procesales y liderará consensos entre las partes en busca de celeridad.

Además, ordena que iniciado el proceso, el juez lo dirija,  impulse e impida su paralización, de oficio, al vencer el término o plazo señalado para cada actuación, el paso al trámite o diligencia siguiente, salvo que un precepto expreso subordine su impulso a la instancia de los interesados.

“Cuando fuere posible puede emplear el sistema de grabación magnetofónica o electrónica para su memoria, rechazará las actuaciones dilatorias y concentrará la actuación en un máximo de dos audiencias, para primera instancia; y una única audiencia en segunda instancia”, establece el texto de la norma.

La jueza Rivera Zamora anotó que en el Código propuesto, el juicio de Familia está concebido como mixto, es decir, escrito y oral, pero ahora “no sé qué ajustes se están haciendo para hablar de proceso oral, habrá que ver las especificidades para determinarlo netamente como oral o ver si queda mixto como está en el proyecto”.

Agregó que la oralidad implica aumento en el presupuesto del Poder Judicial, porque requiere de condiciones logísticas para habilitar los espacios necesarios y calificar técnicamente a cada operador interno del sistema.

Señaló que algunas partes novedosas de la nueva legislación de Familia son la regulación de la unión de hecho estable, el régimen económico de ésta y del matrimonio y el patrimonio familiar así como lo relativo al derecho alimentario, entre otras, pues establece parámetros porcentuales según la cantidad de hijos procreados y los deberes con otros.
 

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