Escrito por Edgar Solorzano
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró este Lunes 19 de Mayo sin lugar el Recurso de Amparo interpuesto por una delegación del partido Yatama, en contra del Consejo Supremo Electoral, por haber emitido el Acto Administrativo de Nulidad de votación de una Junta Receptora de Votos en las pasadas elecciones regionales en Puerto Cabezas y por proclamar electo como Concejal Regional por el FSLN al señor Erick Alvarado Archibold Labonte.
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La recurrente Nancy Henríquez firma la notificación de la Sala de lo Constitucional que declara “No ha lugar el Recurso de Amparo interpuesto en contra del Consejo Supremo Electoral”. |
El magistrado presidente de la Sala de lo Constitucional, doctor Francisco Rosales Argüello –junto a los demás miembros de la Sala y firmantes de la sentencia, doctores Ligia Molina Argüello, Armando Juárez López y Manuel Martínez Sevilla--, leyó la sentencia ante las recurrentes e inmediatamente la secretaria de la Sala, doctora Zelmira Castro les entregó la cédula judicial, notificándolas de inmediato de la misma.
En sus considerandos la Sala de lo Constitucional declaró Sin lugar, por disposición constitucional el presente Recurso de Amparo, por cuanto en Materia Electoral, de conformidad con la división de poderes y el principio de Juez natural, es facultad propia y exclusiva del Tribunal Electoral resolver en materia electoral.
Esta competencia, asegura la Sala en su sentencia, es exclusiva y excluyente del Poder Electoral, no permite el Recurso de Amparo ni de otra naturaleza contra sus resoluciones en materia electoral.
Entre las atribuciones específicas del Consejo Supremo Electoral, sostiene la Sala, se encuentra la de aplicar las disposiciones constitucionales y legales referidas al proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de dichas disposiciones por los candidatos que participen en las elecciones generales y municipales.
“El Derecho Electoral en nuestro país es interpretado y aplicado por un Poder del Estado, el Poder Electoral. Así lo establecen los artículos 7, 129, 168 y siguientes de la Constitución Política, al que le atribuye la jurisdicción privativa para conocer y fallar definitivamente la materia electoral, sin que se conceda recurso o acción contra su decisión, fuera de sus jurisdicción”, consideró la Sala de lo Constitucional.
La Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, fue leída ante las recurrentes diputada de Yatama, Nancy Elizabeth Henríquez James y Marina Benles Gamboa.
El Recurso de Amparo fue interpuesto en la Secretaría de la CSJ el martes 13 del corriente mes y la Sala de lo Constitucional lo recibió el viernes 16. Desde esa fecha hasta hoy, un grupo de mujeres de Yatama mantuvieron una protesta en las afueras de la CSJ. Protesta que subió de tono el día de hoy, al interrumpir las protestantes al interior del edificio central, que amenazaron con tomárselo.
No obstante, después de escuchar las recurrentes la sentencia y recibir la notificación de las mismas, abandonaron el edificio central de la Corte Suprema de Justicia.