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68 mil córdobas de pensión a contador que negó paternidad

martes 29 de julio de 2014


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios


* Aunque los reconoció ante el Registro Civil después alegó que no eran sus hijos.


El argumento de “esterilidad” que Sergio Danilo Rostrán Zamora invocó para incumplir por cinco años el deber alimentario con los tres niños que años atrás reconoció tener con Kenia Pilarte Rodríguez, fue anulado por el Tribunal de Familia de Managua que mediante sentencia lo mandó a pagar la suma de 68 mil córdobas.

 

En promedio diario, son quince las demandas de alimentos que las mujeres interponen ante el Tribunal de Familia de Managua.

En “un acto de justicia” para los niños que por cinco años batallaron contra la indiferencia de su padre legal, más la tuberculosis pulmonar y el quiste renal que dos de ellos padecieron, la jueza Tercero de Distrito de Familia, doctora Xiomara Rivera Zamora ordenó a Rostrán Zamora el pago de 5,000 córdobas de pensión alimenticia periódica, más 60,000 por un año de alimentos atrasados y 3,000 de recargo de mora por cada cuota mensual no pagada.

Los niños tienen ahora 12, 8 y 6 años y son hijos de Kenia Pilarte Rodríguez, quien demandó al contador público Rostrán Zamora, cuyo salario en la Aduana es de 25,000 córdobas mensuales, según se estableció en el juicio por pensión de alimentos incoado en su contra.

Durante el proceso judicial la madre de los menores demostró que debió enfrentar completamente sola las enfermedades de los menores, además de la suya, ya que dos epicrisis extendidos por el hospital Roberto Calderón en julio y agosto del 2011, la diagnosticaron con hipertiroidismo y bocio multinodular que la imposibilitan para trabajar.

Mientras la parte actora documentó que la última vez que su ex compañero le entregó cinco mil córdobas correspondientes a pensión alimenticia fue en octubre del año 2010, según constancia de Tesorería del Ministerio de la Familia, el demandado negó que los tres niños fuesen hijos suyos y para ello presentó un “espermograma” de noviembre del 2011 que lo diagnostica estéril.

Ignorancia de la ley
“Este juicio no tiene como finalidad determinar filiación, por cuanto de las partidas de nacimiento acompañadas a la demanda se desprende que los citados menores de edad fueron reconocidos legal y registralmente por el demandado y la controversia gira en torno a la obligación alimentaria que se desprende de dicho reconocimiento el cual es irrevocable”, reza la resolución judicial.

También consigna el texto del Artículo 229 del Código Civil que establece que “el reconocimiento que los padres hagan de los hijos por escritura pública o de otra manera es irrevocable y no admite condiciones, plazos o cláusulas de cualquier naturaleza que modifiquen sus efectos legales”.

La jueza Rivera Zamora precisó que si bien se demostró la capacidad económica del contador público demandado, así como la necesidad alimentaria de los niños cuyo presupuesto de gastos aportado por su mamá “no justifica totalmente la suma demandada por la actora” por ser ínfimos, constituye un “acto de justicia” conceder la suma demandada sobre todo ante los graves problemas de salud atravesados por los niños y su madre.

Al dictar sentencia observando el principio de Supremacía Constitucional, la judicial dejó sentado que el demandado, quien es 18 años mayor que la demandante, tuvo conocimiento de la marcha del proceso judicial en todas y cada una de las providencias dictadas. Sin embargo, no hizo uso del derecho de  defensa y se limitó a contestar la demanda alegando esterilidad.

“Nunca alegó falsedad de los documentos ni promovió reconvención alguna pero sí un incidente de paternidad”, que fue desestimado por cuanto existe una legal y registralmente declarada según consta en la documentación pública aportada por la mamá de los menores de edad, señala la sentencia.

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