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Código de Familia no tiene nada que envidiar al de otros países

lunes 25 de agosto de 2014


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Jueces de Familia que participaron en Congreso regional analizan fortalezas de la norma respecto a la región.

Aunque su aprobación es reciente, nuestro Código de Familia es tan avanzado como el de los centroamericanos que en países como Costa Rica tiene hasta 40 años, valoraron jueces de Familia que asistieron al Congreso Centroamericano y del Caribe de Derecho de Familia, celebrado del 5 al 8 de agosto en San José.

Jueces de Familia de Nicaragua y algunos de la materia civil, participantes en el Congreso de Familia de Costa Rica.

El evento regional se enmarcó en la celebración de los 40 años de vigencia del Código de Familia de Costa Rica; los 30 años del de Honduras y el arribo a los 20 de implementación en Panamá.

Los jueces José Ramón Barberena Ramírez y Elba Xiomara Narváez Toruño, jueces Cuarto y Quinto de Distrito de Familia de Managua, expresaron que el Congreso constituyó una oportunidad para enriquecer conocimientos y conocer y apropiarse de experiencias de expertos que reforzaron las propias, sobre todo de cara a privilegiar el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

“Fue útil y apropiado; una viene con mente más abierta para aplicar las leyes nacionales y tratados internacionales y ser menos formalista”, indicó la doctora Narváez Toruño.

Para la judicial, al analizar la experiencia del Congreso, se evidencia que aunque Nicaragua acaba de aprobar su Código de Familia, en materia de aplicación de justicia “ha ido a la par de los países del área, debido a la promulgación de las leyes especiales sobre la materia que estaban dispersas, pero ahora se retomaron e incorporaron en la norma”.

Avanzados

La jueza Elba Xiomara Narváez Toruño valoró que al participar en el Congreso de Derecho de Familia, los judiciales se nutrieron de las experiencias de otros países en materia de Familia.

Por su parte, el juez Barberena apuntó que el evento le agradó por cuanto compartieron los últimos avances del Derecho de Familia a nivel regional en materia de filiación, alimentos, restitución internacional de menores y autoridad parental, entre otros temas que más llamaron su atención.

“Sin embargo me di cuenta que el Derecho de Familia de los nicas no está gateando ni en pañales, sino que es muy avanzado”, precisó el doctor Barberena, al referir que la justicia costarricense empezó a aplicar su Código hace 20 años pero aún no tiene un Código Procesal de Familia como Nicaragua ni cobertura en todo el país.

Ambos judiciales coincidieron en que nos falta un mecanismo ágil de aplicación de la ley y en cuanto al sistema escrito, la oralidad que se implementará con la entrada en vigencia del Código constituirá un gran paso en la rápida resolución de los  juicios.

Si bien el nuevo Código ya lo recoge, el derecho de la mujer de demandar en la mayoría de los países por hijos no natos y la forma de sancionar el incumplimiento de alimentos vía apremio corporal si se solicita en el primer mes de desacato, son parte de las novedades identificadas por los judiciales.

“El mecanismo de información es muy efectivo en Costa Rica porque es automático y permite que desde su escritorio el juez conozca cuánto gana un demandado y puede decretar una retención migratoria”, explicó el juez Barberena Ramírez.

Lo que nos falta son mecanismos ágiles de aplicación de la ley, asegura el juez José Ramón Barberena Ramírez, participante en el Congreso celebrado en Costa Rica.

Agregó que en materia de alimentos llamó su atención el mecanismo de protección que Costa Rica aplica, pues el juez de Familia solo conoce de esa acción, es decir, no tiene otra competencia.

Además, el Congreso reafirmó la convicción “de que el juez debe enfocarse y no aplicar rígidamente el derecho, sino que ha de ser flexible para proteger los intereses de los menores, porque a veces en vez de beneficiarlos se les puede perjudicar”.

“Para garantizar el interés superior de los menores en otros países apartan el formalismo, porque si un expediente de alimentos está para sentencia y el demandante pide se eleve el monto de la pensión con relación a la solicitada originalmente porque el demandado gana más, se da la respuesta que procede”, explicó la jueza Narváez.
 

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