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Concluye revisión del Libro IV del Código Procesal Civil

martes 30 de septiembre de 2014


Escrito por María Elsa Baca Suárez

•    Incluye cobro de deudas de menos de 50 mil córdobas.

El cobro de deudas de menos de 50 mil córdobas ya no será un problema, gracias a una nueva figura incluida en el Código de Procedimiento Civil que actualmente se encuentra en la Asamblea Nacional en proceso de revisión y aprobación, informó la magistrada de la Corte Suprema de Justicia, doctora Ligia Molina Argüello.
 

La magistrada Ligia Molina Arguello junto a miembros de la Comision Redactora del PR, explican detalles de la iniciativa de ley.

El Proceso Monitorio fue incluido además del ordinario y el sumario, ya que es un procedimiento judicial creado con el objetivo de cobrar de manera rápida y sencilla las obligaciones de carácter económico que no excedan los 50 mil córdobas, protegiendo de esa manera a pequeños y medianos establecimientos comerciales quienes podrán cobrar judicialmente el crédito pendiente sin la presencia de un abogado o notario público.

La magistrada Molina Argüello explicó que pese a que son montos de menor cuantía no dejan de ser parte de la economía nacional y es deber del Estado proteger tanto a deudores como a fiadores.

“Cuando una persona le debe a un comerciante y se niega a pagar, el comerciante puede solicitar al juez el pago de la deuda presentando como prueba su libro de adeudo y ambas partes son llamadas a ponerse de acuerdo para realizar un convenio de pago, pero si se niega a pagar puede ser embargada, siempre y cuando el deudor acepte que debe y que el monto expresado por el acreedor es el correcto”, explicó la funcionaria.

En cambio si el presunto deudor expresa ante el juez que ya canceló la deuda, o que la deuda no es por ese monto, deberá demostrarlo en un juicio sumario, donde ambas partes deberán presentar pruebas.

“Por ejemplo, si el acreedor afirma que debes 40 mil córdobas pero vos afirmas que sólo debes 10 mil, en el proceso monitorio pueden hacer un arreglo de pago por esos 10 mil córdobas, pero se deberá demostrar dentro del proceso contencioso sumario que los 30 mil aún no han sido pagados”, explicó.

 

La Comisión Redactora del Código Procesal Civil, durante la sesión de trabajo con la Comisón de Justicia de la AN.

El pasado miércoles la Comisión Redactora del Procesal Civil de la Corte Suprema de Justicia, bajo la coordinación de la doctora Molina Argüello participó en un encuentro con la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional, la comisión técnica de ese poder del Estado y representantes de la Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), donde analizaron el Libro Cuarto de la propuesta de legislación.

La magistrada explicó que la figura del proceso monitorio funciona sin problemas en muchos países y es un proceso rapidísimo que puede ser resuelto en cuestión de horas, pero de no resolverse pasan a proceso contencioso sumario que será resuelto en un término máximo de 20 días hábiles.

La magistrada Molina Argüello afirmó que la iniciativa de Proyecto de Código Procesal Civil, que consta de 891 artículos, podría ser dictaminada este año y aprobada en el año 2015.

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