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Incorporan nuevos medios de Pruebas al Código Procesal Civil

viernes 27 de febrero de 2015


Escrito por María Elsa Baca Suárez

•    Audiovisuales podrán ser incluidos en los procesos judiciales civiles de tipo civil.

Los medios digitales de audio y video serán medios de prueba incluidos en los procesos civiles, una vez aprobado y entre en vigencia el nuevo Código Procesal Civil de la República de Nicaragua que se encuentra en la Asamblea Nacional en proceso de aprobación en lo particular.


 

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, doctores Ileana Pérez López y Gerardo Arce Castaño, junto a los funcionarios que integran la Comisión Técnica Redactora del PR, participaron en la aprobación en lo particular del Libro Segundo del Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.

Este miércoles 25 y jueves 26 de febrero se discutió en el plenario del parlamento el Libro Segundo: La Prueba, de los ocho que contiene la nueva normativa jurídica, donde se establece la posibilidad de incluir como concretos medios de prueba los medios técnicos de filmación y grabación, y los de archivo y reproducción.

En el Capítulo IV, denominado “Medios Técnicos”, se incorpora el artículo 288, que establece en su texto normativo que: “las partes podrán proponer como prueba ante la autoridad judicial, la reproducción de imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación u otros semejantes, pudiendo acompañar en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que sean relevantes para el caso”.

La magistrada de la Corte Suprema de Justicia, presidenta de la Sala Civil y coordinadora de la Comisión Técnica Redactora del Código Procesal Civil, Ileana Pérez López y el Magistrado Gerardo Arce Castaño, integrante de la Sala Civil y de la Sala Contencioso Administrativo de este supremo tribunal, asistieron en compañía de los miembros del equipo técnico redactor de la referida ley, a la aprobación en lo particular del Segundo Libro del código donde se establecen los tipos de pruebas referidos.

Durante la sesión de aprobación los miembros de la Comisión Técnica Redactora respondieron y aclararon las dudas planteadas por los parlamentarios.

Es importante referir que en este libro se establece que la práctica de pruebas se realizará a instancias de las partes; es decir, que ya no será un juez quien imponga las pruebas ni se realizarán de oficio, salvo lo dispuesto en los procesos en los que se tutelen derechos o intereses públicos.

Otra de las novedades es que nadie podrá declarar en contra de sí mismo, de manera que se ha eliminado la confesión ficta, (aceptación tácita de hechos), haciendo prevalecer lo dispuesto en el artículo 34 de la Constitución Política de Nicaragua.

También constituye una novedad la anticipación y el aseguramiento de la prueba, de manera que cualquier litigante podrá con este nuevo código realizar la práctica, aseguramiento o protección de cualquier medio probatorio, antes de que presente su demanda o bien antes de que se verifique la audiencia de práctica de prueba.

Esto constituye un avance significativo puesto que implica pre constituir prueba o asegurar la fuente de la prueba, y será un opción procesal muy útil para el litigante.
El Libro Segundo del código contiene 104 artículos y fue aprobado en su totalidad, por parte del plenario de la Asamblea Nacional.
 

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