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Jueces de Familia no conocerán asuntos del estado civil de las personas

viernes 08 de mayo de 2015


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

Serán los Juzgados de Distrito Civil y no los de Familia de Managua, los que reciban, examinen y resuelvan “cuestiones del estado civil de las personas”, determinó este 5 de mayo la Corte Suprema de Justicia.

Así lo hizo saber el presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua, magistrado Gerardo Rodríguez Olivas, quien giró comunicación al director general de gestión de despachos judiciales, Héctor Ibarra, para que haga el ajuste pertinente en el Sistema Nicarao y habilite los Juzgados de Distrito Civil capitalinos.

 

Doctora Xiomara Rivera Zamora, jueza Tercero de Distrito de Familia de Managua.

En materia de Familia, las acciones relacionadas con el estado civil de las personas son las que se refieren a reposiciones y rectificaciones de partidas de nacimiento, defunciones y matrimonios, así como cancelación de asientos registrales.

Entre el 8 de abril y este 8 de mayo, el Tribunal de Familia recibió 8 asuntos referidos al Estado Civil de las Personas, de las cuales cuatro fueron para rectificar partidas de nacimiento y cuatro para reponer esos certificados de nacimiento, informó la oficina de Implantación del Tribunal de Familia.

El juez Cuarto de Distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez, planteó que los jueces de Familia deben conocer asuntos en los que hay conflictos en la familia pero no asuntos del estado civil de las personas.

“Tengo a bien remitir orientación en cuanto a las habilitaciones en el sistema de gestión Nicarao, respecto de los Juzgados de Distrito de Familia de Managua excluir las causa relativas a cuestiones del estado civil de las personas y habilitar a los Juzgados Distrito Civiles de Managua”, consigna la comunicación.

Ocho solicitudes en un mes
Fue así que esa Dirección de Gestión Judicial inhabilitó la clase "Estado Civil de las Personas" (ECP), para que los Juzgados de Distrito de Familia del Complejo Judicial Familia dejaran de recibir dichas solicitudes.

A raíz de la entrada en vigencia del Código de Familia, el pasado 8 de Abril, la Oficina de Recepción y Distribución de Causas del Tribunal de Familia recibió ocho solicitudes de rectificación y reposición de partidas de nacimiento.

Sin embargo, basados en los Artículos 565, 566, 567 y 568 del Código Civil y ante lo dispuesto por las máximas autoridades del Poder Judicial, los jueces de Familia resolvieron no admitirlos por incompetencia de jurisdicción.

La jueza Segundo de Distrito de Familia y miembro de la comisión del Código Procesal Civil, doctora Belda Cárcamo Sánchez, también argumentó jurídicamente sobre la competencia de los Juzgados de Familia y los de la materia civil.

La jueza Tercero de Distrito de Familia de Managua, doctora Xiomara Rivera Zamora, indicó que en los casos que su despacho recibió, mandó a los usuarios a hacer uso de su derecho en la vía que corresponde, es decir, ante los Juzgados de Distrito Civil.

El 22 de abril, el magistrado Rodríguez Olivas se reunió con los jueces de Familia de Managua y los magistrados de la Sala Civil Dos del Tribunal de Apelaciones, para escuchar los fundamentos jurídicos en favor o en contra de que una u otra instancia conociera de estas acciones.

Entre otros argumentos se consideró que si bien hasta el 31 de diciembre del año pasado la Ley 852 del año 2013 referida a la reposición de partidas de nacimiento no se había prorrogado, pero tomando en cuenta que las disposiciones del Código Civil están vigentes, son los juzgados de Distrito Civil los que tienen competencia para conocer estos asuntos.
 

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