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Tribunal de Alzada confirma sentencia que restituye derechos parentales

jueves 23 de julio de 2015


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

Examinó caso en el que ex pareja obstaculiza relación entre el padre y el hijo de ambos.

Con excepción de un agravio, la Sala Civil Uno del Tribunal de Apelaciones de Managua confirmó una sentencia emitida por el juzgado Tercero de Distrito de Familia que conoció de la demanda de un padre cuya ex pareja sólo le permite pasear con el hijo de ambos en el parque ubicado frente a la casa donde ella vive.

Dra. Xiomara Rivera Zamora, jueza Tercero de Distrito de Familia de Managua.

Originalmente la demanda la tramitó la jueza Tercero de Distrito de Familia, doctora Xiomara Rivera Zamora, quien al resolver la pretensión del padre para que regulara el régimen de comunicación y visitas con su hijo de dos años y medio de edad, comprobó que ni siquiera  permite que lo lleve a las piñatas ni relacionarse con su familia.

Uno a uno, el Tribunal de Apelaciones desmenuzó los alegatos  de la apelante, quien solicitó nulidad absoluta del proceso y alegó violación al interés superior del niño, trato desigual durante el proceso judicial e incorrecta valoración de la prueba por parte de la jueza Rivera Zamora, alegatos que los magistrados rechazaron por “infundados”.

Rechazan “infundios”
“La Sala considera infundado el agravio relativo a que las partes no tuvieron igualdad de armas en aquel proceso. A nuestro juicio, recibieron un trato igual ante la ley y dentro del debido proceso”, consigna la resolución.

Además, la Sala Civil Uno estimó que la apelante de la sentencia de primera instancia no aportó pruebas o indicios que justificaran declarar la suspensión, pérdida o extinción de la autoridad parental del señor Valerio Barrantes sobre su hijo, como para asumir que la sentencia de la judicial violaba el interés superior del niño.

“La Sala no considera que la regulación hecha por la Juez A quo de la comunicación, visita y relación del señor Valerio Barrantes con su hijo se haya hecho bajo el supuesto de una incorrecta valoración de la prueba, desde luego que no hay prueba al respecto”, determinaron los magistrados.

La representante de la Procuraduría Nacional de Familia, Dra. Janeth García Ortiz, no encontró riesgo alguno en la relación padre e hijo.

Pero fueron más allá, por cuanto advirtieron que “se hizo evidente que la apelante, obstaculiza en alguna forma la relación del padre” con su hijo, pese a que la comunicación, visita y convivencia que debe tener entre sí es un derecho recíproco que les asiste y del cual no podrían ser despojados por el principio del mejor interés del niño.

En su resolución, además de establecer un régimen de comunicación y visitas al padre, la judicial advirtió a la madre procurara “todas las facilidades necesarias para el debido cumplimiento de tal disposición”, pese a lo cual ya que seis meses ha obstaculizado y retrasado las visitas que el padre acostumbraba  hacer a su hijo.

“Ha modificado y cancelado sin explicaciones los días y horas acordadas previamente” para visitar al niño, ha prohibido que el menor se relacione con la familia paterna; no permite que salga del perímetro del residencial donde ella habita y se ha negado en algunas ocasiones a recibir el dinero correspondiente a la manutención”, expuso en su momento el recurrente.

Por su parte, la apelante refirió que se separó de él “por el maltrato físico y psicológico que éste ejercía en su perjuicio y replicó que la ha amenazado con llevarse al niño a Costa Rica”, de donde es originario.

En su defensa, durante el proceso el padre del niño indicó que es  su ex pareja quien ha amenazado con llevárselo a Estelí para aumentar la distancia entre él y su hijo.

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